Corte de Apelaciones de San Miguel, 21 de noviembre de 1996. Contra Quezada Delgado, Félix Alejandro y otro - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229229726

Corte de Apelaciones de San Miguel, 21 de noviembre de 1996. Contra Quezada Delgado, Félix Alejandro y otro

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Conociendo del trámite de la consulta,

LA CORTE

Vistos:

De la sentencia en consulta se reproducen su parte expositiva, el fundamento primero y sus citas legales, a excepción de aquellas referidas a los artículos 29 y 68 bis del Código Penal.

Se la suprime en lo demás.

Se eliminan en el considerando reproducido los párrafos que se indican: en el acápite a), el que se inicia con la forma verbal "Termina" y concluye el sustantivo "Delgado"; en el apartado c), el que se comprende entre las expresiones verbales "Termina" y "corrían", en el parágrafo

e), el que comienza con el vocablo "Hace" y finaliza con la palabra "poder"; en el acápite j), el comprendido entre el adverbio "Posteriormente" y el verbo "portaba"; el período final del apartado n), que sigue al adverbio "de inmediato"; en el acápite rr), el comprendido entre la forma verbal "Termina" y el adjetivo "penales"; y todo el acápite s).

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que con el mérito de los antecedentes reseñados en el basamento primero del fallo en examen -que se ha dado por reproducido con modificaciones-, constitutivos de presunciones judiciales que reúnen todos los requisitos previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal se encuentra acreditado que el día 6 de septiembre de 1992, aproximadamente a las 20.30 horas, en el pasaje Las Nieves, Población Pablo dePage 273Rokha, comuna de La Pintana, a causa de dos impactos de bala que le dirigió un tercero, uno a la región del cuello y otro a la del tórax, falleció Jaime Manuel Palma Moreno;

Segundo: Que el hecho así escuetamente descrito configura el delito de homicidio simple previsto en el artículo 3912 del Código Penal, supuesto que, por acción voluntaria de un tercero, se dio muerte a una persona;

Tercero: Que en la acusación judicial de fs. 182 se formularon cargos en contra de Félix Alejandro Quezada Delgado y de Patricio Hernán Quezada Delgado, en calidad de autores de dicho delito de homicidio; y la sentencia de primera instancia -que se consulta- absolvió al primero de los acusados, emitiendo pronunciamiento condenatorio en contra del segundo de ellos;

Cuarto: Que, partiendo de la premisa cierta e incuestionada, que surge del mérito del proceso, en orden a que fue un solo agente -y no dos- quien hizo los dos disparos que provocaron la muerte de la víctima; y existiendo, por otra parte, elementos de prueba contradictorios respecto de la intervención que a cada uno de los reos le cupo en el hecho ilícito; situación que la resolución acusatoria asumió inadecuadamente formulando cargos en contra de ambos; corresponde, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, ahondar en el examen de los antecedentes que entrega la investigación con miras a establecer, de manera fehaciente e indubitable, quién de los acusados fue el verdadero autor del homicidio del mencionado Jaime Manuel Palma Moreno;

Quinto: Que, en el desarrollo del análisis propuesto, se comenzará por el estudio de las declaraciones y demás elementos de prueba concernientes a la participación de quien fue el primer inculpado sometido a proceso en la causa. Félix Alejandro Quezada Delgado; éste, en sus declaraciones prestadas a fs. 22 vta., 27 vta., 28 vta. y 153 y durante la diligencia de reconstitución de escena vertida en el acta de fs. 55, en resumen, sostiene que, a eso de las 20 horas del día 6 de septiembre de 1992, mientras caminaba por el pasaje Las Nieves, de regreso de un partido de fútbol, se encontró con Jaime Palma Moreno, quien le manifestó que buscaba a su hermano Pato -Patricio Quezada Delgado- para matarlo y, como él le dijera que lo dejara tranquilo, Palma le apuntó con un arma de fuego que portaba consigo, preguntándole si también quería morir; en esos momentos, apareció en el lugar Patricio, poniéndose detrás de él y, al verlo, Palma le dijo que iba a matarlo; entonces su hermano sacó un arma de fuego -un revólver de empuñadura blanca, según refiere a fs. 153- con el que disparó en dos oportunidades en contra de Palma, provocándole la muerte;

Sexto: Que, no obstante esta negativa del reo Félix Alejandro Quezada Delgado en orden a aceptar su participación en el hecho punible, la investigación ha recogido los siguientes elementos de incriminación en su contra:

  1. Lo declarado por Luis Antonio Urbina Barrera, a fs. 14 vta., 16, 28 vta. y durante la reconstitución de escena, a que antes se hizo mención, en el sentido de que el día 6 de septiembre de 1992, aproximadamente a las 19.45 horas, él estaba conversando con su tío Mario barrera, en las afueras de su casa, en calle Las Nieves, y a cierta distancia -10 metros aproximadamente, dice a fs. 28 vta.- se hallaba Jaime Palma conversando con otras personas; de pronto, llegó al lugar Félix Alejandro Quezada, quien empezó a discutir con Palma, y, en un momento dado, sacó desde su pantalón un arma de fuego y, desde una distancia de dos metros, le disparó un tiro a Palma y, cuando éste había caído al suelo, volvió a dispararle, provocándole la muerte en el mismo sitio, según expresaron los médicos.

    Agrega el testigo que en el lugar también se encontraba Patricio Quezada, hermano de Félix Alejandro, pero no participó en el hecho; no obstante lo cual, cuando ambos hermanos se dieron a la fuga,Page 274luego de los disparos que impactaron a Palma, observó que también Patricio llevaba consigo un arma de fuego; en cambio, Jaime Palma no tenía ningún tipo de arma en su poder.

    En su declaración dada ante la Policía de Investigaciones -fs. 42- junto con narrar el episodio de la manera recién señalada, refiere el testigo Luis Antonio Urbina que en la oportunidad de los hechos, había gran cantidad de gente que presenció lo ocurrido, pero no se atreven a declarar por temor a las represalias de la familia Quezada; y agrega que, por haber declarado lo que vio, han sido amenazados él y su familia e incluso teme por la vida de los niños que viven en su casa; señalando que ignora la razón por la que Patricio Quezada se ha culpado del delito, pues a él le consta, por haber estado a escasos metros del incidente, que el autor de los disparos que le costaron la vida a Jaime Palma, fue Félix Alejandro Quezada.

  2. Las declaraciones prestadas, primero en la Policía de Investigaciones, a fs. 38, y ratificada luego en sede judicial, a fs. 104 vta., por Adriana del Pilar Morales Mena, quien expresa...

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