Casación en la forma y en el fondo, 19 de abril de 2005. Millán Aguirre, Emilia y otros con Millán Agrela, Luis C. y otros - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101669

Casación en la forma y en el fondo, 19 de abril de 2005. Millán Aguirre, Emilia y otros con Millán Agrela, Luis C. y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas95-99

Page 95

En estos autos rol Nº 3590-94, del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Millán Aguirre, Emilia y otros con Millán Agrela, Luis Carlos y otros”, sobre juicio ordinario de acción de petición de herencia y reivindicación, con demanda reconvencional de cobro de pesos, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 30 de junio de 1998, escrita a fojas 295, acogió parcialmente la demanda principal y desestimó la acción reconvencional.

Esta sentencia fue apelada por los demandados y actores reconvencionales, y en segunda instancia se adhirieron a la misma los demandantes, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 20 de mayo de 2003, escrita a fojas 418, la confirmó.

En contra de este último fallo, los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, y los demandados, recurso de casación en la forma.

Se ordenó traer los autos en relación. En el estado de acuerdo se advirtió la existencia de un vicio de casación en la forma, por lo que no pudo invitarse a alegar sobre él mismo a las partes que comparecieron a estrados.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en estos autos doña Emilia Millán Aguirre por sí y en representación de don Francisco Millán Rojas y de don Luis Aguayo Millán, doña María Cristina Aguayo Millán, y doña María Eloísa Morandé Millán, en sus calidades de hija legítima la primera y nietos los restantes, de don Carlos Millán Iriarte, fallecido el 25 de abril de 1979, deducen demanda en juicio ordinario de petición de herencia, por las cuotas que a ellos corresponde en la universalidad hereditaria, en contra de don Luis Carlos Millán Agrela, doña Silvia Inés Millán Agrela, y don Ricardo Millán Agrela, y acción reivindicatoria en contra de doña María Elisa Mena Marambio.

Fundan su acción en que don Carlos Millán Iriarte contrajo, en primeras nupcias, matrimonio con doña Emilia Aguirre Cortés-Monroy, y de esa unión nacieron sus hijos legítimos Emilia, Carlos Augusto, Raquel y Eliana, todos Millán Aguirre, de los que actualmente sobrevive solo Emilia Millán Aguirre. Los demás hijos recién nombrados, ya fallecidos, son representados para estos efectos por sus hijos, que comparecen en esta acción.

En segundas nupcias, don Carlos Millán Iriarte se casó, el 8 de junio de 1935,Page 96con doña Isabel Agrela Guiemza, y de esa unión nacieron los demandados Luis Carlos, Silvia Inés y Ricardo, todos Millán Agrela.

Al fallecimiento de don Carlos Millán Iriarte, los demandados solicitaron únicamente para ellos la posesión efectiva intestada de la herencia, la que fue concedida por auto de 23 de abril de 1992, y en esta resolución no se incluyó a los actores, quedando éstos preteridos en sus derechos. En el inventario que se realizó de los bienes del causante se incluyó el inmueble de calle Las Trinitarias, de la Comuna de Las Condes, practicándose la respectiva inscripción especial de herencia a su respecto, inmueble que fue vendido posteriormente a doña María Elisa Mena Marambio, por escritura pública de 3 de marzo de 1994, inscribiéndose en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 17453 Nº 13579 correspondiente al año 1994.

Por los antecedentes que indican y teniendo derecho en la herencia de su padre demandan de petición de herencia y reivindicación, a fin de que se les reconozcan sus derechos en la forma pedida en la demanda de fojas 51;

Segundo: Que los demandados al contestar oponen a la acción intentada en contra de los hermanos Millán Agrela la excepción de prescripción adquisitiva extraordinaria del derecho real de herencia, fundados en que el causante falleció el 25 de abril de 1979 y conforme al artículo 1269 del Código Civil el derecho de petición de herencia expira en diez años, plazo que se cuenta desde la muerte del causante, esto es, desde que ha sido deferida la herencia. Además, deducen acción reconvencional de cobro de pesos;

Tercero: Que el tribunal de primer grado acogió parcialmente la demanda de petición de herencia y desestimó la acción reivindicatoria. En este último caso razonó en el considerando 9º de su sentencia que don Carlos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR