Una mirada económica y jurídica al fallo Voissnet contra CTC y su impacto en el esquema de libre competencia chileno - Núm. 3, Enero 2007 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706572873

Una mirada económica y jurídica al fallo Voissnet contra CTC y su impacto en el esquema de libre competencia chileno

AutorMaría de la Luz Domper Rodríguez
CargoInvestigadora Programa Económico, Libertad y Desarrollo. Profesora Instituto de Economía, Universidad Católica de Chile
Páginas299-349
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UNA MIRADA ECONÓMICA Y JURÍDICA AL FALLO VOISSNET CONTRA CTC…
Una mirada económica y jurídica al fallo
Voissnet contra CTC y su impacto en el
esquema de libre competencia chileno
MARÍA DE LA LUZ DOMPER RODRÍGUEZ
Investigadora Programa Económico, Libertad y Desarrollo
Profesora Instituto de Economía, Universidad Católica de Chile
VICTOR MANUEL AVILÉS HERNÁNDEZ
Profesor Facultad de Derecho, Universidad de Chile
RESUMEN
El Tribunal de la Libre Competencia acogió parcialmente la demanda de Voissnet
S.A.-empresa prestadora de servicios de telefonía a través de internet– y el requeri-
miento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Compañía de Telecomu-
nicaciones de Chile S.A. La misma sentencia rechazó la demanda reconvencional
de CTC en contra de Voissnet S.A. Este artículo intentará explicar y entender los
argumentos de las partes en conflicto, desde la perspectiva económica y jurídica.
Desde la económica, el argumento de CTC se basa en que buscaba proteger los
ingresos calculados en el proceso tarifario vigente. A nuestro juicio, el TDLC debe
velar por la existencia de acceso abierto al uso de la banda ancha para dar el
servicio de VoIP. No obstante, existe una distorsión en la forma cómo se tarifica la
telefonía fija o local: gran parte de los costos fijos del servicio se cobran vía SLM
(cargo variable), con lo cual, si la empresa de telefonía fija pierde tráfico, deja de
cubrir parte de sus costos. En este sentido, este es un punto que debiera tratar de
solucionarse de cara a las futuras fijaciones tarifarias. Otro tema relevante es si,
atendido los considerandos del fallo, se justificará a futuro la regulación en telefo-
nía. Desde el punto de vista jurídico se describen una serie de principios constitu-
cionales relevantes, contrastándose los mismos con la realidad del fallo en comen-
to. Asimismo, se recalca cómo las consideraciones patrimoniales tarifarias no
habilitan para alterar la competencia en los mercados. En efecto, el fallo considera
abusivas ciertas conductas que si bien podrían tener justificación en inequidades
tarifarias, atentan contra el bien jurídico de la libre competencia.
SUMARIO
I. Introducción. II. Una mirada económica al debate. 2.1 Telefonía IP. 2.2 Comenta-
rios a la sentencia N° 45-2006. 2.3 Algunos conceptos económicos. III. La mirada
jurídica. 3.1 Reflexiones preliminares. 3.2 Breve análisis constitucional de la nor-
mativa de la libre competencia en su aspecto sancionatorio. 3.3 Análisis del fallo a
la luz de las reflexiones anteriores. IV. Conclusiones. Bibliografía.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2006
I. INTRODUCCIÓN
El Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente la
demanda de Voissnet S.A., empresa prestadora de servicios de tele-
fonía a través de internet, contra Telefónica CTC y le impuso a esta
una multa cercana a US$ 1.050.000. A juicio del TDLC, Telefónica
incurrió en prácticas contrarias a la libre competencia, con el obje-
to de restringir la entrada de Voissnet y otros potenciales competi-
dores al mercado de la prestación de servicios de telefonía a través
de internet mediante la tecnología VoIP. En consecuencia, el Tribu-
nal ordenó eliminar de los contratos que Telefónica había suscrito
con distintos proveedores de acceso a Internet, todas las prohibicio-
nes o restricciones al uso de la capacidad de ancho de banda para
efectuar prestaciones de telefonía VoIP.
Desde la perspectiva de la economía, este capítulo intentará expli-
car y entender los argumentos de las partes en conflicto. El argu-
mento de Teléfónica se basaba en que quería proteger los ingresos
calculados en el proceso tarifario vigente. A nuestro juicio, el TDLC
debe velar por la existencia de acceso abierto al uso de la banda
ancha para dar el servicio de VoIP. No obstante, existe una distor-
sión en la forma cómo se tarifica la telefonía fija o local: gran parte
de los costos fijos del servicio se cobran vía SLM (cargo variable),
con lo cual, si la empresa de telefonía fija pierde tráfico, deja de
cubrir parte de sus costos. En este sentido, este es un punto que
debiera tratar de solucionarse en las futuras fijaciones tarifarias.
Desde el punto de vista jurídico se describen una serie de principios
constitucionales relevantes, contrastándose los mismos con la reali-
dad del fallo en comento. Asimismo, se recalca cómo las considera-
ciones patrimoniales tarifarias no habilitan para alterar la competen-
cia en los mercados. En efecto, el fallo considera abusivas ciertas
conductas que si bien podrían tener justificación en inequidades
tarifarias, atentan contra el bien jurídico libre competencia.
Así las cosas, el objeto de este capítulo es abordar y hacerse cargo
de estos y otros problemas presentes en este debate, como asimismo
ofrecer las recomendaciones de política pública adecuadas para
enfrentarlos y resolverlos.
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UNA MIRADA ECONÓMICA Y JURÍDICA AL FALLO VOISSNET CONTRA CTC…
II. UNA MIRADA ECONÓMICA AL DEBATE
2.1 Telefonía IP
Tal como el Tribunal lo señala en la Sentencia, la telefonía IP es “un
concepto general que engloba la prestación de telefonía mediante
la utilización del protocolo IP”1. La principal característica de la
telefonía IP, respecto de la telefonía tradicional, es que en la telefo-
nía IP la voz se transporta en paquetes por una red de datos.
Este tipo de telefonía puede darse sobre redes propias o sobre redes
públicas, como la banda ancha, lo cual da origen a distintos tipos
de telefonía IP, con distinta calidad de servicio, siendo menos ma-
nejable el tema calidad en las redes públicas. GALETOVIC Y SANHUE-
ZA (2006)2 definen muy bien los tres tipos de telefonía IP existentes
en la actualidad, los cuales resumimos a continuación:
(a) Red de Datos Privada:
Las empresas que ya cuentan con un
sistema de red privada interna de datos, pueden contratar el servicio
de telefonía IP y transportar el tráfico de voz entre sucursales, co-
nectando los teléfonos de cada sucursal a equipos que concentran
el tráfico. A estos equipos se les agrega un soft switch que cumple la
función de etiquetar cada paquete de datos señalando su destino y
prioridad dentro de la red de datos. Si la llamada es a un teléfono
fijo tradicional, el proveedor de la red privada puede transformar los
datos en señales de voz tradicional en protocolo TDM, mediante un
media gateway3.
(b) Conmutación IP y el reemplazo del protocolo TDM:
este tipo de
telefonía IP reemplaza el protocolo TDM, dentro de la red de telefo-
nía local tradicional, es decir, reemplaza los procesos de conmuta-
ción y de transmisión tradicionales para poder conmutar y transmitir
por una tecnología IP. Las unidades de línea son las que digitalizan
y empaquetan la señal de voz del usuario. Se reemplaza la conmu-
tación por un switch que identifica el destino de los datos de voz
empaquetados y la transmisión tradicional se reemplaza por una red
de datos privada y cerrada.
1Véase Sentencia Nº 45/2006, p. 7.
2Véase GALETOVIC y SANHUEZA (2006).
3Un equipo que hace de interface entre la red de datos y la red de telefonía local
(PTR).

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