Otra mirada en torno a la regla de congruencia en el proceso penal cubano - Núm. 4-1, Enero 2013 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 435063414

Otra mirada en torno a la regla de congruencia en el proceso penal cubano

AutorDayan Gabriel López Rojas - María Caridad Bertot Yero
CargoAcadémico de la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, Cuba - Académica. Miembro del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba
Páginas87-119
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Otra mirada en torno a la regla de congruencia en
el proceso penal cubano
Another perspective around the congruence rule in Cuban
criminal procedure
da yán g . l ó p ez r oja s *
Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, Cuba
mar í a c. bert o t y e ro* *
Miembro del Tribunal Supremo Popular, Cuba
recepción: 28/09/2012 t aceptación: 22/03/2013
RE SU ME N El debate en torno a la regla de congruencia en el proceso penal
constituye uno de los pilares básicos de las reformas procesales. Siendo una
derivación del principio acusatorio, y a partir de su estrecha vinculación con
el derecho de defensa, el problema de la correlación penal es un asunto que
posee cierto nivel de complejidad, alrededor del cual se tejen variados crite-
rios, muchas veces contrapuestos, que dif‌icultan al tiempo que enriquecen
el debate sobre el tema. De la mano de una exposición teórica, fundida con
valoraciones críticas y referencias jurisprudenciales sobre el desenvolvimien-
to del principio de correlación entre la acusación y la sentencia en el modelo
procesal cubano, se ofrecen ideas y soluciones que contribuyen a respetar y
garantizar esta regla de enjuiciamiento tomando como paradigmas —sólo
DO I 1 0.7770/ R C H D YC P - V 4N1- A R T 432
* Académico de la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, Cuba. Correo elec-
trónico: dayo30law@yahoo.es.
** Académica. Miembro del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
Correo electrónico: mariacaridad@tsp.cu.
LÓ PEZ R OJ AS Y B ER TO R Y ERO
OT RA MI RA DA EN TO RN O A L A R EG LA DE C ON GRU EN CI A E N EL PR OC ES O P EN AL C UBA NO
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en lo pertinente— algunas concepciones enarboladas en el rito criminal ale-
mán y en algunos códigos procesales de Latinoamérica.
PAL ABR AS CLA VE Acusación, congruencia, objeto del proceso, sentencia.
AB ST RAC T The discussion about the rule of congruence in the criminal pro-
cedure is one of the cornerstones of procedural reforms. As an outgrowth
of the adversarial principle, and from its close connection with the right of
defense, the criminal correlation problem is an issue, that has a certain level
of complexity, which are woven around various criteria, often conf‌licting,
making it diff‌icult to they enrich the debate on the subject. Led by a theore-
tical, offer ideas and solutions that contribute to respect and guarantee the
rule of congruence, taking as paradigms some conceptions assumed by the
German criminal procedure and some Latin American procedural codes.
KE YW OR DS Accusation, congruence, object of procedure, sentence.
1. Los distintos modelos de enjuiciamiento penal y la regla de
congruencia
Cualquier estudio que intente realizarse sobre alguna cuestión o institución del
proceso penal, no puede dejar de lado la base política que informa el sistema
procesal; y en este sentido no es ocioso recordar que la historia del enjuicia-
miento criminal ha reconocido tres formas o sistemas de enjuiciar, que han re-
gido en distintas etapas en correspondencia con el entorno político imperante.
Ellos son el acusatorio, el inquisitivo y el acusatorio formal o mixto, cada uno
con sus notas propias que, en esencia, son las siguientes.
El modelo acusatorio fue el primero en surgir; lo encontramos en Grecia y
Roma en un momento de la historia en el que imperaba una noción privada del
delito y donde no existían diferencias entre los procesos civil y penal.1 Suponía
la existencia de partes situadas en pie de igualdad, la pretensión del acusador
1. En la antigüedad, el diseño del proceso penal fue similar al utilizado en el civil ya
que por entonces no se establecieron diferencias sustanciales en el modo de procesar y
juzgar los distintos conf‌lictos, aunque la índole de estos proviniera de ilícitos penales
o cuestiones civiles. BENABENTOS (2005) p. 6.
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debía ser resuelta por un tercero imparcial, el ofendido era el titular de la ac-
ción y, por ende, era quien exigía que se impusiese una pena al culpable. De su
actuación, se derivaban las siguientes consecuencias:2
El proceso se ponía en marcha únicamente cuando el particular formu-
laba la acusación.
La acusación determinaba los ámbitos objetivo (hecho cometido) y sub-
jetivo (persona acusada) de la imputación; y la sentencia tenía que ser
congruente, sin que se pudiera condenar por hechos distintos, ni a per-
sona distinta, ni a pena diferente de la solicitada por el acusador.
La actividad jurisdiccional se mostraba como un verdadero proceso,
regido por principios de contradicción e igualdad.
Desapareció este sistema —acusatorio puro o material— cuando el grado
de civilización permitió comprender que la persecución de los delitos no podía
abandonarse en manos de los particulares, sino que se trataba de una función
que debía asumir el Estado y ejercitarse conforme a la legalidad. Así se produjo
la ruptura entre los procesos civil y penal.3
A este sistema de enjuiciar le sucedió el inquisitivo, instaurado en el siglo
XIII, a partir del Concilio de Letrán, celebrado en el año 1215, para acabar
con las herejías de la época que intentaban socavar el orden religioso, y del
cual se derivó ese capítulo trágico de la historia a cargo de la conocida Santa
Inquisición.
La principal nota distintiva de este sistema es que el inquisidor, encargado
de la acusación, era quien debía juzgar el hecho imputado y probarlo luego
de haberse convencido de la verdad de la imputación. O sea, las funciones de
acusador y juzgador se concentraban en la misma persona: el inquisidor era
quien determinaba el ámbito objetivo y subjetivo de la acusación, por lo que la
congruencia carecía de sentido.4
2. MONTERO et al. (2001) p. 14.
3. Idem.
4. Con agudeza explica Montero Aroca que el llamado «proceso inquisitivo» no
existe, pues, aunque la aplicación del derecho penal la llevaba a cabo un tribunal, estos
no utilizaban como medio el proceso, el cual supone la existencia de partes que en sus
posiciones contradictorias se encuentran en pie de igualdad. El inquisitivo es, pues,
un sistema de aplicación del derecho penal típicamente administrativo. MONTERO
(2001) p. 16.

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