Modelando los fenómenos. "Causa" como categoría dogmático jurídica (o noción normativa) en la regulación civil de la responsabilidad extracontractual - Núm. 1, Noviembre 2014 - COADUC. Revista Colegio de Ayudantes Derecho UC - Libros y Revistas - VLEX 643432485

Modelando los fenómenos. "Causa" como categoría dogmático jurídica (o noción normativa) en la regulación civil de la responsabilidad extracontractual

AutorJuan César Kehr/Andrés Peñaloza M.

“La ley de la causalidad, así como tantas otras cosas que aceptan los filósofos, es una reliquia del pasado, que sobrevive, como la monarquía, sólo porque se supone erróneamente que no es dañina” (Bertrand Russell. On the notion of cause, 1912)1.

El espíritu de este artículo lo debemos en buena parte a la lectura de la obra “Causation and Responsibility: An Essay in Law, Morals, and Metaphysics2 del profesor Michael Moore, publicada en Oxford el 2009, así como a la obra “Inventar para entender. Reflexiones filosóficas sobre la física”, del profesor chileno Roberto Torretti3. El primero libro es una obra grande e imponente que trata diversos problemas de responsabilidad penal y civil en el derecho anglosajón, pero no limitándose a comentar sentencias o cuerpos legales, sino integrando al análisis poderosas herramientas analíticas de la filosofía contemporánea de la causalidad y la acción. Por otro lado, el segundo libro es obra del último Premio Nacional de Humanidades en Chile, quien es uno de los mejores filósofos de la ciencia a nivel mundial y ha escrito textos increíbles sobre teoría de conjuntos, filosofía de las matemáticas, teoría de la relatividad, filosofía de la física, y sobre Kant. Curiosamente, Torretti estudió Derecho y Filosofía (en la Universidad de Chile), lo cual le agrega un sabor especial a sus textos y conferencias. Este artículo trata de servirse de secciones de ambos textos para nuestro argumento central, el cual quedará claro al finalizar esta introducción. Aquello explica las numerosas referencias a ambos a lo largo del texto.

I - Introducción al problema

La palabra “causa” tiene varios sentidos discernibles en el Derecho Civil chileno. Tomemos como ejemplo algunos de los casos más típicos:

Causa como razón para la acción en el sentido que le da la teoría general del acto o negocio jurídico, y que el Código Civil chileno define como “el motivo que induce al acto o contrato” (Art. 1467 CC).Causa como una acción intencional antecedente temporal de ciertas consecuencias (elemento de la responsabilidad civil). Ejemplo de este uso de la noción de causa sería el Art. 2318 del CC: “El ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito”.Causa como el estado de cosas antecedente temporal de ciertas consecuencias. Por ejemplo: “Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3.a del artículo 2003 (Art. 2324).Causa como un evento particular antecedente temporal de ciertas consecuencias. Por ejemplo: “El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre todas ellas” (Art. 2338).Causa como un hecho operativo que es antecedente lógico de ciertas consecuencias jurídicas, entendiendo que las normas jurídicas puede ser reconstruidas como enunciados condicionales de la forma (OF à NC)4. Por ejemplo: “Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca” (Art. 2470). La reconstrucción sería: “Si existe un X y este X no es un privilegio o una hipoteca, entonces X no implica preferencia”.

El uso que hacemos de la palabra en estos diferentes contextos y las relaciones que la palabra guarda con otras palabras del Código nos permite identificar elsignificado de la palabra para decir que existen diferentes sentidos de la palabra “causa”5

La palabra “causa” se usa, en los sentidos 2 a 5, para hacer referencia a la relaciónde producción que existe entre dos entidades. Esta relación puede ser reconstruida y expresada mediante un enunciado condicional de la forma “Si A, entonces B”. Estas entidades pueden ser acciones, eventos, estados de cosas, hechos, u otros según el caso6. Ahora bien, como también puede verse, en algunos casos la palabra causa se usa para hablar de objetos espacio-temporales (como en 2 a 4), y en otros casos para hablar de nociones jurídicas (caso 5). Por tanto, en algunos casos será necesario agregar la temporalidad al análisis y el enunciado condicional “si AT1, entonces BT2” que expresa esa relación también hará referencia al tiempo, mientras que en el otro caso simplemente hablamos de antecedentes y consecuencias jurídicas de las cuales no tiene sentido hablar de sucesos temporalmente situados (caso 5). En este último caso simplemente hablamos de un enunciado lógico condicional de la forma “si A, entonces B”. Podríamos decir más cosas, pero lo relevante para el argumento que presentaremos a continuación es notar que ya de entrada la palabra causa tiene varios sentidos que no pueden especificarse sin recurrir a las relaciones que la palabra guarda en su propio contexto, las cuales determinan lo que se suele llamar sus condiciones de verdad, es decir, las condiciones bajo las cuales podemos decir que un enunciado p es verdadero7. Esto sugiere fuertemente, de momento, que las nociones legales de causa se resisten a ser entendidas como palabras usadas según su “sentido natural y obvio” (Art. 20 CC), cuestión que mostraremos a más abajo.

Por otro lado, es una práctica común, o al menos antigua, en los manuales de responsabilidad civil señalar que los requisitos para que ésta proceda son tres:

(1) una acción u omisión culpable o dolosa,

(2) un daño, y

(3) una relación de causalidad entre (1) y (2).

Es decir, la forma de representar un enunciado que afirme la responsabilidad civil tendría la siguiente forma general:

A fue causa de D

Donde (A) representa un la acción y omisión culpable o dolosa de un agente, (D) representa un daño, y “fue causa de” representa la relación entre el comportamiento y el daño. Así, por ejemplo, el enunciado jurídico de nuestro Código Civil “el ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito” (Art. 2318 CC) sería una muestra perspicua de esta forma general, donde “su delito o cuasidelito” hace referencia a la acción u omisión culpable o dolosa del agente, “daño” hace referencia al daño, y “causado” hace referencia a la relación entre el comportamiento y el daño. Uno de los problemas de la dogmática civil es dar con una buena teoría general que permita entender adecuadamente la expresión “fue causa de”. Esa teoría, como es general, debe poder dar cuenta de las acciones tanto como las omisiones, pues debe también explicar enunciados como “el daño causado por la ruina de un edificio” (Art. 2323), donde “ruina” puede hacer referencia a un estado de cosas imputable a una omisión (“por haber omitido las necesarias reparaciones”, Art. 2323 CC).

A este respecto, en el ámbito de la responsabilidad en general (penal y civil) es sabido que existen concepciones rivales sobre la causalidad. Algunas son llamadas a veces “concepciones naturalistas, empiristas, o descriptivas”, y otras son llamadas a veces “concepciones normativas”8. Estas teorías no son teorías de la causalidad aplicables a todos los usos de la palabra causa, sino sólo a los usos que suponen atribuciones de responsabilidad (casos 2 a 5 de los ejemplos iniciales).

El objetivo de este artículo es ofrecer una explicación de la siguiente afirmación:

Tesis TT: “causa” es un concepto que debe ser modelado normativamente por la dogmática jurídica.

Para este objetivo sustentaremos las siguientes afirmaciones:

(T1) la “causa” en su “sentido natural y obvio” (Art. 20 CC) no es apta para adjudicar responsabilidad civil y no es el sentido en que el Derecho pretende usar “causa”, por lo tanto ésta es una palabra que debe entenderse según alguna “ciencia o arte” (Art. 21 CC).

(T2) la “ciencia o arte” desde la cual “causa” puede ser tomada no debe ser una ciencia natural (particularmente la física que pareciera ser el mejor candidato), pues cada ciencia ya cuentan con su propio modelamiento normativo en vistas a sus propios fines (v.g., predicción de eventos).

De (T1) y (T2) se sigue necesariamente (TT). Para mostrar la fuerza de las razones que damos en nuestra argumentación, mostraremos (T3) el tratamiento que la jurisprudencia y la dogmática hacen de la causalidad. Finalmente, como conclusión, (T4) daremos un pequeño esbozo –no relevante para nuestro argumento, sino sólo como notas sueltas- del tipo de consideraciones que deben operar en la noción dogmática de “causa” como elemento de la responsabilidad civil.

II - Causa: su “sentido natural y obvio” (art. 20 CC) y su sentido moral y jurídico

Recordemos que la primera afirmación que debemos sustentar es la siguiente (la cual dividiremos ahora en partes):

(T1) (T1.a) la “causa” en su “sentido natural y obvio” (Art. 20 CC) no es apta para adjudicar responsabilidad civil y (T1.b) no es el sentido en que el Derecho pretende usar “causa”, por lo tanto (1.c) ésta es una palabra que debe entenderse según alguna “ciencia o arte” (Art. 21 CC).

(T1.a) ¿Sentido “natural y obvio” de causa? Este sentido no es apto para adjudicar responsabilidad civil.

Uno podría sentir la tentación de señalar que podemos partir del concepto de “causa” según su “sentido natural y obvio” (Art. 20 CC). Sin embargo, hay fuertes razones para sostener que este punto de vista no es viable. Este punto no parece problemático, así que daremos brevemente las razones.

La noción de causa tiene un conjunto de usos lingüísticos equívocos que dificultan encontrar una definición uniforme, a menos que justamente modelemos su “sentido natural y obvio”, lo que por definición implica que ha dejado de ser el “sentido natural y obvio” y ha pasado a ser un concepto técnico. En los ejemplos dados en la introducción podemos ver que “causa”, en el mismo Código, se utiliza algunas veces en su “sentido natural y obvio” o intuitivo, lo cual implica considerar como causa cosas...

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