Modificaciones al artículo 21 de D. L. N° 910 de 1975, relativo al crédito especial para empresas constructoras - Núm. 18, Diciembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214517

Modificaciones al artículo 21 de D. L. N° 910 de 1975, relativo al crédito especial para empresas constructoras

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Ley N° 20.780
Reforma Tributaria
Dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de la Ley, deberá
dictarse el referido reglamento por el Ministerio de Hacienda. Una vez publicado
dicho reglamento, este Servicio dictará la resolución de que trata esta norma, dentro
del plazo de 30 días.
VIII.- MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 21 DE D. L. N° 910 DE 1975, RELATIVO
AL CRÉDITO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS.
El crédito especial para empresas constructoras que establece la norma legal referida,
sólo se aplicará para viviendas con precio menor o igual a 2.000 UF, tope que antes
de la modicación alcanzaba las 4.500 UF.
No obstante lo anterior, dicha modicación entrará en vigencia de manera gradual,
de acuerdo a las siguientes fechas:
i) A contar del 1° de enero del año 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015: El
crédito se aplicará a las ventas efectuadas de bienes corporales inmuebles
para habitación, y a contratos generales de construcción que se suscriban desde
esa fecha, cuyo valor no exceda de 4.000 UF.
ii) A partir del 1° de enero del año 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016: Dicho
crédito se aplicará cuando el valor no exceda de 3.000 UF.
iii) A partir del 1° de enero del año 2017: El crédito se aplicará cuando el valor antes
señalado no exceda de 2.000 UF.
IX.- MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y
ESTAMPILLAS ESTABLECIDO EN EL D. L. N° 3.457
A contar del 1° de enero de 2016.
i) Se incrementa la tasa máxima del Impuesto establecido en los artículos 1 N° 3, 2,
y 3 inciso 2°, del D. L. 3.475 de 1980.
ii) Se modica el artículo 12, del D.F.L. N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional,
estableciéndose que la escritura que se extienda con motivo de la construcción o
transferencia de viviendas económicas estará afecta al 25% de los impuestos que
correspondan. Anteriormente el guarismo era de un 50%.
En todo caso, la Ley dispone que para la aplicación de la exención del artículo 24,
N° 17 del D.L. N° 3.475, respecto de las operaciones de crédito de dinero efectuadas
a contar del 1° de enero de 2016, destinadas a pagar préstamos anteriores a esa
fecha, se considerará como tasa máxima el 0,4%, y que para la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 2° bis del mismo D.L. 3.475, la tasa máxima de impuesto
a que se reere el N° 2) de dicho artículo, será la vigente a la fecha de inicio de la
colocación de la primera emisión acogida a la línea.

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