Modificaciones a los artículo 3°; 12, letra B), N° 4, y 42, de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. circular N° 51, de 03.10.2014 - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704143893

Modificaciones a los artículo 3°; 12, letra B), N° 4, y 42, de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. circular N° 51, de 03.10.2014

Páginas75-83
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Modificaciones al Código Tributario
Normativas Tributarias
Sobre La Reforma Tributaria
A.- MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULO 3°; 12, LETRA b), N° 4, Y 42, DE LA
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
CIRCULAR N° 51, DE 03.10.2014.
MATERIA:
Modicaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de
2014, a los Artículos 3°, 12°, letra B), 23°, N° 4 y 42°, del D.L. N° 825, de 1974.
I.- INTRODUCCIÓN.
El Artículo 2° de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Ocial de fecha 29 de
Septiembre de 2014, incorporó modicaciones al Decreto Ley N° 825, de 1974.
De dichas modicaciones, en esta Circular se analizan las referidas a los Art. ;
Art. 12°, letra B); Art. 23°, N° 4 y Art. 42 del citado Decreto Ley (D.L.).
II.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.780.
El Artículo 2° de la LeyN° 20.780 modicó las normas antes señaladas de la siguiente
manera:
1. En el Art. 3°, inciso tercero, modicado por el número 2 del artículo 2° de la
Ley N° 20.780, se intercaló luego de la palabra “exclusivo”, la frase , para lo cual
podrá considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o
ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y, o los
adquirentes y beneciarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión”.
2. En el Art. 12°, letra B), incorporado por la letra a) del número 5 del artículo 2° de
la Ley N° 20.780, se agregó un número 16 del siguiente tenor: “Los Cuerpos
de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos
en el artículo 1° de la ley N° 20.564, respecto de los vehículos especicados en
la subpartida 8705.30 y de las mercancías a que se reere la Partida 00.36 de la
Sección 0, ambas del Arancel Aduanero.”.
3. En el Art. 23°, N° 4, modicado por la letra a) del número 9 del artículo 2° de
la Ley N° 20.780, se agregó la siguiente oración nal: “Tampoco darán derecho a
crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no
cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley

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