Modificaciones a la ley del IVA - Núm. 18, Diciembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214509

Modificaciones a la ley del IVA

Páginas172-180
172
Manual EjEcutivo tributario
Los contribuyentes que ingresen
activos
conforme al presente sistema sólo podrán
hacerlo en caso de que ellos provengan de países
que
cuenten con normativa
antilavado que aplique las Recomendaciones del GAFI y cuyas
Unidades
de
Inteligencia Financiera pertenezcan al
Grupo
Egmont.”
VI.- MODIFICACIONES A LA LEY DEL IVA.
El Artículo 2° de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Ocial de fecha 29 de
Septiembre de 2014, incorporó modicaciones al Decreto Ley N° 825, de 1974.
Dentro de estas:
1.- Aplicación de IVA en la venta habitual de bienes inmuebles. (Art. 2°).
Vigencia a contar del 1 de enero de 2016.
La Ley establece que quedará gravada con IVA, la venta habitual de bienes
inmuebles, cualquiera que sea su vendedor e independientemente que dicha venta
haya sido realizada por una empresa constructora.
Como consecuencia de lo anterior, para la debida armonía de las distintas
disposiciones del Decreto Ley N° 825, se modica asimismo el concepto de
vendedor, eliminándose la referencia a las empresas constructoras.
Presunción de habitualidad que dispone la norma:
“Para
efectos
de la venta de inmuebles, se presumirá que existe habitualidad en los
casos de venta de edicios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación
se produzca dentro de los cuatro años
siguientes
a la adquisición o construcción,
en su caso.
En
todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuando entre la
adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo
igual
o
inferior a un año. Con todo, no se
considerará
habitual la
enajenación
de
inmuebles
que se efectúe como consecuencia de la ejecución de
garantías
hipotecarias.
La
transferencia
de
inmuebles
efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario
efectivo, podrá ser considerada habitual.”
a) Promesas de ventas y arrendamientos con opción de compra de bienes
inmuebles, suscritos con anterioridad al 1° de enero del año 2016.
No se gravarán con IVA las ventas habituales de bienes inmuebles que se efectúen
en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido
con anterioridad al 1° de enero del año 2016, fecha de entrada en vigencia de la
Ley en esta materia, habiendo sido suscrita por las partes la promesa de venta por
medio de una escritura pública o por instrumento privado protocolizado
Tampoco serán gravadas con IVA las ventas habituales de bienes inmuebles, que
hayan sido antecedidas por un contrato de arrendamiento con opción de compra
celebrado con anterioridad al 1° de enero del año 2016, cuando dicho contrato haya
sido suscrito por las partes por escritura pública o instrumento privado protocolizado.
(Artículo sexto transitorio de la Ley de la Reforma).

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