La multa administrativa. Aplicacion y notificacion
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SISTEMATIZA Y ACTUALIZA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
ii) Transitorio. En caso de término de la scalización con multa sin acreditación de
corrección de la infracción. Se prolonga durante 35 días contados desde dicha ter-
minación (noticación de la multa) en espera de que exista una eventual solicitud de
reconsideración administrativa de dicha sanción, plazo en el cual todos los antece-
dentes permanecen en poder del scalizador actuante.
b) Informe Final al denunciante.
c) Tramitación de Solicitudes de Reconsideración de Multa.
d) Tramitación de eventual Reclamo Judicial.
e) Activación de Nueva Fiscalización por Rescalización. En caso de transcurrir el
plazo del Archivo Transitorio sin que se haya acreditado corrección de la infracción
sancionada.
f) Otras gestiones adicionales. Que dependerán del procedimiento de scalización y
sus resultados, en que se requiere complementarlos con otros trámites que se originan
al interior de la Inspección. Por ejemplo, confección de las Actas de Fiscalización por
imposiciones no declaradas; remisión de Ocios a otras Instituciones; etc.
7. LA MULTA ADMINISTRATIVA. APLICACION Y NOTIFICACION
7.1 Aplicación de Multas.
La sanción administrativa de multa es la principal herramienta disuasiva con que
cuenta el scalizador. Resulta por ello esencial que su uso esté precedido de la
máxima racionalidad y legalidad dirigida al logro de tal objetivo.
La aplicación de la multa se subjetiviza y objetiviza a la vez. Se subjetiviza, por cuanto
será el scalizador actuante el que, por regla general resolverá, aplicará y noticará
las multas que estime procedentes; y se objetiviza, ya que dicho scalizador, al apli-
car la multa, deberá ceñirse a una política institucional en la materia, que contiene
un conjunto de reglas y pautas destinadas a garantizar un criterio de uniformidad y
coherencia en tan trascendental tarea de determinar el monto de la sanción aplicable.
Esta política será debidamente detallada por la circular respectiva, en conformidad a
la ley, y discurre principalmente en torno a los siguientes aspectos:
a) La precalicación de todas las infracciones posibles en tres categorías: menos
graves, graves y gravísimas.
b) La división del rango de las multas en tres tramos que corresponderán a los mismos
tres tramos denidos para la gravedad de las infracciones.
c) La investigación y el pronunciamiento obligatorio del scalizador sobre determinadas
circunstancias objetivas que, en determinados casos, le permitirán alterar la regla
precedente, cambiando el tramo predenido, ya sea hacia el o los más graves, o hacia
él o los más leves. Así, el scalizador consignará en su informe un cuadro-resumen
razonado de la concurrencia de estas circunstancias objetivas que, ponderadas
unas con otras, constituirán agravantes o atenuantes y que, en consecuencia, serán
elementos idóneos para ponderar el monto de la sanción denitivamente aplicable.
Los elementos que permitirán constituir agravantes o atenuantes serán, además
del número de trabajadores afectados, la gravedad del daño causado a derechos
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