La multa administrativa. Aplicacion y notificacion - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357457

La multa administrativa. Aplicacion y notificacion

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SISTEMATIZA Y ACTUALIZA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
ii) Transitorio. En caso de término de la scalización con multa sin acreditación de
corrección de la infracción. Se prolonga durante 35 días contados desde dicha ter-
minación (noticación de la multa) en espera de que exista una eventual solicitud de
reconsideración administrativa de dicha sanción, plazo en el cual todos los antece-
dentes permanecen en poder del scalizador actuante.
b) Informe Final al denunciante.
c) Tramitación de Solicitudes de Reconsideración de Multa.
d) Tramitación de eventual Reclamo Judicial.
e) Activación de Nueva Fiscalización por Rescalización. En caso de transcurrir el
plazo del Archivo Transitorio sin que se haya acreditado corrección de la infracción
sancionada.
f) Otras gestiones adicionales. Que dependerán del procedimiento de scalización y
sus resultados, en que se requiere complementarlos con otros trámites que se originan
al interior de la Inspección. Por ejemplo, confección de las Actas de Fiscalización por
imposiciones no declaradas; remisión de Ocios a otras Instituciones; etc.
7. LA MULTA ADMINISTRATIVA. APLICACION Y NOTIFICACION
7.1 Aplicación de Multas.
La sanción administrativa de multa es la principal herramienta disuasiva con que
cuenta el scalizador. Resulta por ello esencial que su uso esté precedido de la
máxima racionalidad y legalidad dirigida al logro de tal objetivo.
La aplicación de la multa se subjetiviza y objetiviza a la vez. Se subjetiviza, por cuanto
será el scalizador actuante el que, por regla general resolverá, aplicará y noticará
las multas que estime procedentes; y se objetiviza, ya que dicho scalizador, al apli-
car la multa, deberá ceñirse a una política institucional en la materia, que contiene
un conjunto de reglas y pautas destinadas a garantizar un criterio de uniformidad y
coherencia en tan trascendental tarea de determinar el monto de la sanción aplicable.
Esta política será debidamente detallada por la circular respectiva, en conformidad a
la ley, y discurre principalmente en torno a los siguientes aspectos:
a) La precalicación de todas las infracciones posibles en tres categorías: menos
graves, graves y gravísimas.
b) La división del rango de las multas en tres tramos que corresponderán a los mismos
tres tramos denidos para la gravedad de las infracciones.
c) La investigación y el pronunciamiento obligatorio del scalizador sobre determinadas
circunstancias objetivas que, en determinados casos, le permitirán alterar la regla
precedente, cambiando el tramo predenido, ya sea hacia el o los más graves, o hacia
él o los más leves. Así, el scalizador consignará en su informe un cuadro-resumen
razonado de la concurrencia de estas circunstancias objetivas que, ponderadas
unas con otras, constituirán agravantes o atenuantes y que, en consecuencia, serán
elementos idóneos para ponderar el monto de la sanción denitivamente aplicable.
Los elementos que permitirán constituir agravantes o atenuantes serán, además
del número de trabajadores afectados, la gravedad del daño causado a derechos

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