Corte Suprema, 10 de marzo de 1999. Municipalidad de Arica (casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706686

Corte Suprema, 10 de marzo de 1999. Municipalidad de Arica (casación en el fondo)

Páginas48-51

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia recurrida y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 3.933-97.

  1. de A. de Arica.

Juzgado de Letras de Arica, "Rodríguez Orellana, Carlos y otros con I. Municipalidad de Arica".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:Page 49

Vistos:

Por sentencia de 9 de mayo de 1997, escrita a fojas 116, el juez de primer grado acogió la demanda interpuesta por don Carlos Rodríguez Orellana y otras personas, en contra de la I. Municipalidad de Arica. Consecuentemente, se condena a esta última al pago de diferencias de indemnización por años de servicios, derivadas de la inclusión, en su cálculo, de diversos rubros omitidos.

Conociendo del respectivo recurso, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica confirmó -sin modificaciones substanciales- aquella sentencia.

En contra de esta última, la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a referirse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que son hechos establecidos por la sentencia que se impugna, los siguientes:

    1. los actores se desempeñaron, como profesionales docentes, para la demandada, la I. Municipalidad de Arica.

    2. en su oportunidad, cada uno de ellos requirió y obtuvo la supresión del cargo y horas servidas, acogiéndose a las disposiciones transitorias de la Ley 19.410.

    3. fue de este modo que, en fechas distintas, se dictaron los correlativos decretos, declarándose la vacancia de los respectivos cargos y poniéndose término a la relación laboral.

    4. en el cálculo de la correspondiente indemnización por años de servicios, la demandada excluyó los rubros de asignación especial de la Ley 19.200, complemento de zona, adicional de salud, complemento de la unidad de mejoramiento del profesorado, etc.

  2. ) Que, para prestar acogida a la demanda, la sentencia recurrida señaló -en síntesis- que de momento que la Ley 19.410 dispone que la indemnización se calcula conforme a la "última remuneración", la determinación de ésta ha de hacerse con arreglo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, conforme al cual aquella comprende todo rubro que estuviere percibiendo el trabajador al término de los servicios;

  3. ) Que en su recurso, la demandada denuncia la infracción de los artículos 35, 42 y 51 de la Ley 19.070, Estatuto Docente; 1º del Código del Trabajo y las disposiciones pertinentes de las Leyes 19...

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