Naturaleza jurídica - Núm. 40, Octubre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426625

Naturaleza jurídica

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LA SEMANA CORRIDA
LA SEMANA CORRIDA
El artículo 45 del Código del Trabajo establece:
Artículo 45.- El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la
remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio
de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la
suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que
legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado
por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos,
pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de
sus remuneraciones.
No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones
que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como graticaciones, aguinaldos,
bonicaciones u otras.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario
de los trabajadores a que se reere este artículo, incluirá lo pagado por este título en
los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas
extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso
mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los
días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se
reere el artículo 35.
1.- FUENTE LEGAL
Como ya se señalara, el citado benecio se encuentra consagrado en el artículo 45
del Código del Trabajo.
De la disposición anotada se inere que el benecio que ella contempla ha sido
concedido a todos aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día, esto
es, aquellos que devengan su remuneración en función del trabajo diario, en términos
tales que, de acuerdo al sistema remuneracional convenido, sus días de descanso
no generan por si solos estipendio alguno.
Además, hay que agregar a aquellos trabajadores, que no obstante tener una
remuneración ja mensual, tienen adicionalmente, remuneraciones variables, debiendo
calcularse el benecio sólo respecto de estas últimas.
2.- CONCEPTO
Es el derecho al pago de los días de descanso de que gozan los trabajadores cuyo
sistema remuneracional les impide devengar remuneración por tales días.
3.- NATURALEZA JURÍDICA
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo contenida,
entre otros, en dictámenes Nºs. 4.377-101 de 25.06.90 y 3.527-137, de 01.07.92, ha
señalado que el denominado benecio de semana corrida que establece el citado
artículo 45 del Código del Trabajo, debe ser considerado como una remuneración
especial impuesta por el legislador que se devenga por los días de descanso, en

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