Las naves y artefactos navales - 3ª Parte. Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956922

Las naves y artefactos navales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas239-247
DERECHO COMERCIAL
239
Capítulo V
LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES
CONCEPTO.
Nave es toda construcción principal, destinada a navegar, cualquiera
que sea su clase y dimensión”. (ART.826 CÓDIGO DE COMERCIO).
ARTEFACTO NAVAL.
“Artefacto naval es todo aquel que, no estando construido para navegar
cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades
marítimas, fluviales o lacustres o de extracción de recursos, tales como diques,
grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No se incluyen en
este concepto las obras portuarias aunque se internen en el agua.” (ART.826
INCISO 2 CÓDIGO DE COMERCIO).
CARACTERÍSTICAS
1.- Es una obra del hombre.
2.- Es principal.
3.- Debe ser capaz de navegar y soportar los riesgos marítimos.
4.- Es indiferente si se mueve por medios propios o ajenos.
La nave, además, del casco, involucra la maquinaria y las
pertenencias fijas o móviles que la complementan. Así, lo dispone el
artículo 827. Es importante porque dice movibles, como las grúas, etc., lo cual
tiene importancia para constituir garantías sobre la nave,
El concepto de nave comprende tanto el casco como la maquinaria y
las pertenencias fijas o movibles que la complementan. No incluye el
armamento, las vituallas ni fletes devengados.(ART.827 CÓDIGO DE
COMERCIO).
En consecuencia, las cosas que no involucran o no son nave:
1.- Armamento. No son las armas de fuego largas o cortas o artillería,
sino que el combustible, la dotación, en general, los suministros, etc.
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2.- Las vituallas. Se refiere al rancho, la alimentación de los oficiales y
gente de mar.
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3.- Fletes devengados.
NATURALEZA JURÍDICA.
El art.828 del Código de Comercio, señala que la nave y los artefactos
navales son BIENES MUEBLES, sujeto a las normas que se establecen en este
Libro y demás leyes especiales. En su defecto, se aplicarán las disposiciones del
derecho común sobre los bienes muebles.
Sin embargo, a las naves se les aplican muchas disposiciones relativas a
los bienes inmuebles, como en los modos de adquirir (prescripción), garantías
(hipotecar) etc.
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Armamento, esta referido a los equipos y provisión de un buque, según el servicio a que se le destina.
63
Ver el art.94 del Código del Trabajo.

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