El necesario e inevitable vínculo entre derechos humanos, derechos de acceso y acción climática - Núm. 11, Diciembre 2019 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 843856897

El necesario e inevitable vínculo entre derechos humanos, derechos de acceso y acción climática

AutorGabriela Burdiles Perucci
CargoAbogada, Universidad Católica de Chile Mgs. En Estudios Internacionales, Universidad de Chile Msc. en Derechos Humanos, London School of Economics and Political Science Profesora de la Clínica de Derecho Ambiental, Universidad Central de Chile Directora de Proyectos de la ONG FIMA
Páginas91-96
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JUSTICIA AMBIENTAL
El necesario e inevitable vínculo entre
derechos humanos, derechos de
acceso y acción climática
Gabriela Burdiles Perucci
Abogada, Universidad Católica de Chile
Mgs. En Estudios Internacionales, Universidad de Ch ile
Msc. en Derechos Humanos,
London School of Economics and Political Science
Profesora de la Clínica de Derecho Ambiental,
Universidad Central de Chile
Directora de Proyectos de la ONG FIMA
burdiles@f‌ima.cl
INTRODUCCIÓN
El “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública
y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” o
“Acuerdo de Escazú” fue adoptado en marzo del 2018 por 24 países de América
Latina y el Caribe en Costa Rica1. En la actualidad se encuentra abierto a la f‌irma
y ratif‌icación de los 33 países de la región, contando a la fecha con 21 f‌irmas y 6
ratif‌icaciones2.
El Acuerdo de Escazú es el primer tratado del mundo que incluye medidas
para la protección de los defensores ambientales de América Latina y el Caribe. El
objetivo principal de este instrumento es avanzar hacia la plena implementación
de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos
y decisiones ambientales (o “derechos de acceso”)3, poniendo su foco en las
personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
Por su parte el Acuerdo de París, adoptado en 2015 y que comenzará a regir
a partir de 2020, pretende mantener el aumento de la temperatura global muy
1 Las copias auténticas del Acuerdo Regional están disponibles en el sitio web de CEPAL: https://treaties.un.org/doc/
Treaties/2018/03/20180312%2003-04%20PM/CTC-XXVII-18.pdfv[18 de abril de 2018].
2 El Acuerdo requiere la ratif‌icación de 11 Estados para entrar en vigor; artículos 21 y 22 del Acuerdo de Escazú.
3 Artículo 1 del Acuerdo de Escazú: El objetivo que se propone dicho Acuerdo es “garantizar la implementación plena y
efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso (…), así como la creación y el fortalecimiento de las
capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y
futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

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