Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294257

Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio

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NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
NECESIDADES DE LA EMPRESA,
ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
“ARTICULO. 161.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el
empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de
la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios
en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación
de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se
regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales
como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos
casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en
el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además,
terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días
de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin
embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador,
al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a
la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose
de cargos o empleos de la exclusiva conanza del empleador, cuyo carácter de tales
emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto
a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo
o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes
que regulan la materia”.
NECESIDADES DE LA EMPRESA PROPIAMENTE TALES. ARTÍCULO 161, INC. 1º
,
En su primer inciso, el artículo 161 del Código del Trabajo señala algunos casos
que podrían constituir esta causal, enumeración que se entiende a título meramente
ejemplar, por lo cual resultará válido invocar otros hechos que la conguren. Los
ejemplos que indica el referido precepto legal son:
1. Los derivados de la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento
o servicio;
2. Las bajas en la productividad; y
3. Los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
Un aspecto digno de considerar para el uso apropiado de esta causal apunta a que el
trabajador aparte de la indemnización por años de servicio a que pueda tener derecho,
reciba una razón objetiva de su despido, y si el despido no tiene fundamento alguno,
éste ocasione un mayor costo que aquel que sí tiene fundamentos de hecho.

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