Negativa de venta a la luz de la jurisprudencia chilena - Núm. 8, Enero 2012 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706662353

Negativa de venta a la luz de la jurisprudencia chilena

AutorMari?a Elina Cruz Tanhnuz
Páginas129-152
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NEGATIVA DE VENTA A LA LUZ DE
LA JURISPRUDENCIA CHILENA
MARÍA ELINA CRUZ TANHNUZ*
RESUMEN: La autora comenta críticamente las sentencias del Tribunal de Defen-
sa de la Libre Competencia y de la Corte Suprema respecto de la  gura de nega-
tiva de venta. Analiza la postura del TDLC en cuanto el hecho de no contar con
una concesión no cae de forma evidente en una falta de aceptación de condiciones
comerciales y comenta la decisión de la Corte, señalando que no resulta claro el
motivo de la revocación del fallo del TDLC ignorando los requisitos de la  gura
de la negativa de venta, otras veces reconocida. Asimismo, la autora se re ere la
falta de certeza jurídica que se genera en esta materia lo que llama a mejorar el
diseño del sistema de revisión se de sentencias de libre competencia.
SUMARIO: 1. Caso negativa de venta. 2. Normas y jurisprudencia sobre negativa
de venta. 3. Problemas de coordinación del TDLC con reguladores sectoriales. 4.
Normas y Jurisprudencia Nacional. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía
1. CASO NEGATIVA DE VENTA DE LOS OMV
CONTRA MOVISTAR Y OTROS SENTENCIA 104/2010
1.1 Objeto de la demanda
En agosto de 2007, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inter-
puso un requerimiento en contra de Telefónica Móviles de Chile
S.A., Telefónica Móviles Chile S.A., Claro Chile S.A., y Entel PCS
Telecomunicaciones S.A., por haber realizado prácticas exclusorias
con el objeto de impedir, restringir y entorpecer la competencia en
el mercado de la telefonía móvil, creando barreras arti ciales de en-
trada a los concesionarios de telefonía móvil a través de sistemas de
terceros (OMV), consistentes en:
a) el ejercicio abusivo del derecho, al oponerse injusti cadamente
al otorgamiento de concesiones de servicio público telefónico
móvil a través de sistemas de terceros; y,
* Agradezco al profesor Sebastián Zárate por sus comentarios en materias regulatorias
para la elaboración del presente artículo.
Sentencias Destacadas 2011
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B) ii) la negativa injusti cada de una oferta de facilidades para
reventa a estos OMV. La causa tuvo su origen en una denun-
cia formulada por el Subsecretario de Telecomunicaciones, en
agosto del año 2006 1.
Cabe señalar que la sentencia distingue entre OME –operadores
móviles establecidas al momento de la presentación del requeri-
miento y OMV– operadores móviles virtuales.
Al año 2007 se comprendían dentro de los OME las empresas Tele-
fónica, Entel y Claro. Respecto a los OMV encontramos a aquellas
empresas que, no contando con asignación de espectro radioeléctri-
co, ni contando con infraestructura de redes móviles, pueden ofre-
cer servicios de telefonía móvil, a través del acceso a uno o más de
los operadores establecidos (OME)2.
1.2 Acusaciones de la FNE
1.2.1 Ejercicio Abusivo del Derecho
La FNE fundó su requerimiento en el hecho que las conce-
sionarias de servicio público telefónico habrían formulado
oposiciones a todas las solicitudes de concesión presentadas
ante la Subtel por las empresas interesadas en ingresar y ope-
rar en el mercado de telefonía como OMV. Estas oposiciones
habrían sido presentadas simultáneamente e injusti cada-
mente, retardando de esta forma, el ingreso de estos nuevos
operadores.
Posteriormente, todas las oposiciones habrían sido rechazadas
por la autoridad, ante lo cual, ninguna de las requeridas pre-
sentó apelación.
1.2.2 Negativa de Venta
La FNE también alegó que las empresas requeridas habrían
impedido el ingreso de los OMV al mercado, mediante la
sistemática negativa de oferta de facilidades para la reventa de
1 Ver TDLC, sentencia Nº 104/2010, punto 1.1.
2 Ver TDLC, sentencia Nº 104/2010, considerando decimoseptimo.

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