Negociación colectiva; oportunidad para negociar; declaración de empleador único; efectos; Ordinario N° 0607/008, De 05.02.2015
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Manual EjEcutivo La bor aL
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de los dependientes de que se trata y se dé íntegro cumplimiento a los requisitos
legales a que se ha hecho referencia precedentemente, las cuales deberán ser
pagadas en la forma prevista en el inciso 3º del citado artículo 32, vale decir, con el
recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
4) Por expreso mandato del legislador la jornada ordinaria diaria de los dependientes
que nos ocupan no debe superar las nueve horas continuas, siendo por lo tanto éste el
máximoqueportalconceptocontemplalaley.Ellosinperjuiciodelascircunstancias
especialesestablecidasenelpárrafosegundodelnumeral1delartículo25ter.
5)Eldescansomínimode10horasunaveznalizadalajornadadebeconcederse
dentro de un período de 24 horas, el que a vía de ejemplo puede abarcar entre las
08:00 horas de un día y las 08:00 horas del día siguiente.
6) No existe impedimento en que el empleador, en uso de sus facultades de
administración mantenga un registro especial destinado a consignar el tiempo que
abarquen los traslados adicionales al descanso a que alude el numeral 4 del artículo
25 ter del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
2.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; OPORTUNIDAD PARA NEGOCIAR;
DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO; EFECTOS;
MATERIA: La entrada en vigencia de la Ley N°20.760 de 09.07.2014, que establece
supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y
sus efectos, no alteró las reglas relativas a la oportunidad para la presentación del
proyecto de contrato colectivo.
ORDINARIO N° 0607/008, DE 05.02.2015
Han solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección, respecto al
sentido interpretativo que debe otorgarse al artículo 3º del Código del Trabajo, una
vezquesehadeclaradojudicialmenteelcarácterdeempleadorúnicoparaefectos
laborales, y su incidencia en cuanto a que tal declaración obligaría a iniciar un proceso
de negociación, a objeto de suscribir un nuevo instrumento colectivo.
Conlanalidaddedarcumplimientoalosprincipiosdecontradiccióneigualdadde
losinteresadoscontempladosenelincisonaldelartículo10de laLeyNº19.880,
se solicitó al empleador Hipermercados Tottus S.A. expusiera sus puntos de vista
respectoalamateriaconsultada,indicandoalefectoque,lassociedadesidenticadas
bajolamarcaHipermercadosTottus,handenidocumplirvoluntariamentelanueva
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