Negociación colectiva en sindicatos interempresa - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841529

Negociación colectiva en sindicatos interempresa

Páginas19-20
19
REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN SINDICATOS INTEREMPRESA
CON LA LEGISLACION ANTIGUA CON LA NUEVA LEGISLACION
El sindicato interempresa presentaba un
proyecto de contrato colectivo al empleador.
El empleador podía:
1. Aceptar negociar colectivamente
con el sindicato interempresa.
· El resultado era la rma de un con-
trato colectivo entre empleador y sin-
dicato interempresa y afectaba a las
empresas que aceptaron negociar.
2. Rechazar la negociación con el
sindicato interempresa.
· Entones no había negociación
interempresa.
En la micro y pequeña empresa.
Para que un sindicato interempresa pueda
negociar se requiere:
· Que el número de trabajadores
aliados en la empresa cumpla con
el quórum exigido para formar sin-
dicato en ella.
· Agrupar a trabajadores que se des-
empeñen en empresas del mismo
rubro o actividad económica.
Si el sindicato interempresa presenta un
proyecto de contrato colectivo al empleador,
éste puede:
· Aceptar la negociación, por lo que
en este caso, la negociación se
vericará de acuerdo a las normas
establecidas para la negociación
colectiva reglada. (Fuero, huelga,
servicios mínimos y procedimiento
formalizado para negociar colecti-
vamente). El resultado será la rma
de un contrato colectivo.
· Rechazar la negociación, por lo que
este caso, la negativa del emplea-
dor a negociar directamente con el
sindicato interempresa, facultará a
los trabajadores aliados a él, para
presentar un proyecto de contrato
colectivo e iniciar una negociación
colectiva reglada con su empleador,
entendiéndose para el sólo efecto de
este procedimiento que constituyen
un sindicato de empresa, debiendo
cumplir con el quórum. El resultado
será la rma de un contrato colec-
tivo.
· La comisión negociadora sindical
en la negociación colectiva reglada
del sindicato interempresa estará
integrada por los directores y los
delegados sindicales que trabajen
en la empresa en la que se negocia.

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