No dan derecho el iva recargado en facturas no fidedignas
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Crédito Fiscal IVA
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás nes.
E.- NO DAN DERECHO EL IVA RECARGADO EN FACTURAS NO FIDEDIGNAS.
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título
tendrán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el
mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas
siguientes:
1º.-……………………………
2º.-……………………………
3º.-……………………………
4º.-……………………………
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en factu-
ras no dedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o regla-
mentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no
ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura
se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica
de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente
bancaria del respectivo comprador o beneciario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender
el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emi-
sor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas
de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se de-
berá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el
Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneciario del servicio perderá
el derecho al crédito scal que ella hubiere originado, a menos que acredite a
satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, median-
te el documento original o fotocopia de los primeros o certicación del banco,
según corresponda, con las especicaciones que determine el Director del Ser-
vicio de Impuestos Internos.
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Manual EjEcutivo tributario
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si
está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque,
vale vista o transferencia electrónica de dinero.
c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las
leyes y reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de
prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Im-
puestos Internos así lo solicite.
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el
derecho a crédito scal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y en-
terado efectivamente en arcas scales por el vendedor.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el
comprador o beneciario del servicio haya tenido conocimiento o participación
en la falsedad de la factura.
1.- Facturas que no dan derecho a crédito scal.
Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del No. 5, del artículo 23 del D. L.
N° 825, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado pierden el derecho al uso
del crédito scal respecto a los impuestos recargados en:
- Facturas no dedignas;
- Facturas falsas;
- Facturas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, y
- Facturas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser
contribuyentes del IVA.
Concepto de facturas no dedignas: Se entiende por “facturas no dedignas”
aquellas que, como su nombre lo indica, no son dignas de fe, esto es, que contienen
irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan
a la verdad.
A modo de ejemplo de facturas no dedignas pueden señalarse:
- Facturas cuya numeración y datación no guarda debida correlatividad con
el resto de la facturación del contribuyente;
- Facturas con correcciones, enmendaduras o interlineaciones en su texto;
- Facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran
la operación de que dan cuenta;
- Casos en que no haya concordancia entre los distintos ejemplares de la
misma factura,
- Etc.
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