¿Por qué no a la impunidad? Una mirada desde las teorías comunicativas al papel de la persecución penal en la justicia de transición - Núm. 27, Julio 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 808505889

¿Por qué no a la impunidad? Una mirada desde las teorías comunicativas al papel de la persecución penal en la justicia de transición

AutorDaniela Accatino
Páginas47-64
ACCATINO, Daniela “¿Por qué no a la impunidad? Una mirada desde las teorías
comunicativas al papel de la persecución penal en la justicia de transición”.
Polt. crim. Vol. 14, No 27 (Julio 2019), Art. 2, pp. 47-64
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/06/Vol14N27A2.pdf]
¿Por qué no a la impunidad? Una mirada desde las teorías comunicativas
al papel de la persecución penal en la justicia de transición
Why against impunity? The role of criminal prosecutions in transitional justice
from the point of view of communicative theories
Dra. Daniela Accatino
Universidad Austral de Chile
daccatino@uach.cl
Resumen: El trabajo explora el reforzado papel que, tanto en las prácticas domésticas
como en el derecho internacional, ha tendido a reconocerse a la respuesta penal en el
abordaje de un pasado de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Su
objetivo es reabrir la discusión sobre la justificación ético-política del recurso a la
persecución penal en contextos de transición política, considerando las perspectivas que
puede aportar la teoría comunicativa de la pena, del derecho penal y del proceso penal
desarrollada por Antony Duff. Se sostiene que la comprensión, a partir de esos insumos
teóricos, de los actos de terror estatal como agravios públicos, así como la reparación moral
que ese reconocimiento significa para las víctimas y la inclusión comunicativa de los
perpetradores al ser llamados a responder, ofrecen claves importantes para justificar la
contribución de la respuesta penal en la reconstitución de una comunidad política quebrada
por ese pasado de violencia.
Palabras claves: justicia de transición proceso penal derechos humanos Antony Duff
Abstract: The paper explores the ongoing process of entrenchment of prosecutions in
transitional justice contexts. Its purpose is to discuss the ethical and political foundations of
this kind of accountability, considering the insights that the communicative theory of
criminal law, developed by Antony Duff, can offer. It will be argued that the understanding
of bureaucratic atrocities as public wrongs, the moral repair that the sharing of that wrong
by the other citizen means for the victims and the communicative inclusion of the
perpetrators that are called to answer for their crimes, can justify the place of prosecution in
the reconstitution of a political community broken by a past of massive violence.
Key words: transitional justice prosecutions human rights Antony Duff
“Here we are, demanding justice and meting o ut
punishment in accordance with our sense of justice,
Este artculo ha sido desarrollado en el marco del Proyecto FONDECYT 1151528 “Prueba judicial y justicia
transicional” del que la autora es investigadora responsable. Agradezco los comentarios de Cath Collins y
Jonatan Valenzuela, quienes leyeron una versión preliminar. Una primera aproximación a las ideas aquí
presentadas fue d iscutida también en las Jornadas Nacionales de Filosofía del Derecho del año 2016, en
Valdivia, donde recibió valiosas observaciones de los participantes, en particular de Enzo Solari, Miguel
Orellana Benado, Juan Pablo Mañalich y Carolina Bruna.
ACCATINO, Daniela “¿Por qué no a la impunidad? Una mirada desde las teoras
comunicativas al papel de la persecución penal en la justicia de transición”.
48
while, on the other hand, this same sense of justice
informs us that all our previous notions about
punishment and its justification have failed us” H.
Arendt (1964, 25).
1. Justicia de transición y justicia penal
La reflexión sobre la forma en que una comunidad política que ha sufrido violaciones
graves y sistemáticas de derechos fundamentales en contextos de dictadura o conflicto
armado debiera enfrentar ese pasado de atrocidades masivas se ha articulado, a partir de
fines de los años ochenta del siglo pasado, en torno a la noción de “justicia transicional”1.
Desde sus inicios ese campo de investigación y de activismo se ha estructurado en torno a
la identificación de un conjunto de “componentes” o “mecanismos”, que corresponden a
diversas dimensiones relevantes de acción dirigidas a abordar los abusos pasados, entre las
que se suele incluir: la reconstrucción de la verdad, la justicia, las reparaciones, las
reformas institucionales que garanticen la no repetición y, también, en los últimos años, la
memoria2. Y, en ese contexto, la dimensión de justicia se entiende referida, siempre, a la
justicia penal. Lo expresa bien Ruti Teitel cuando dice que la pena domina nuestra
comprensión de la justicia transicional”3.
Así se observa en las conferencias internacionales que, a fines de los años ochenta, fueron
constituyendo el campo disciplinar de la justicia de transición. Tras la estela de los Juicios
de Núremberg, y con los ojos puestos en la experiencia argentina donde en 1985 tenía
lugar el Juicio a las Juntas y en 1986 se dictaban las Leyes de Punto Final y de Obediencia
Debida-, en ellas fue crucial la cuestión de un posible fundamento en el derecho
internacional para un imperativo de persecución penal de los actos pasados de terror estatal,
así como las preguntas por su alcance y su limitación en virtud de consideraciones de
prudencia política4. Y hoy, treinta años después. podemos constatar que el activismo contra
la impunidad se mantuvo vivo en las transiciones donde la tensión entre justicia y
1 Cfr. sobre los orígenes de ese concepto y del campo disciplinar y de acción que en torno a él se articula,
PAIGE, Arthur, “How ‘transitions’ reshaped human rights: a conceptual history of transitional justice”,
Human Rights Quarterly, vol. 31 (2009), pp. 321-367, passim.
2 Así lo ponen de relieve, también, PAIGE, “How ‘transitions’…”, cit. nota nº1, pp. 325 y 355 y ss.,
analizando la estructura de las primeras conferencias internacionales a las que asigna un papel fundacional, y
DE GREIFF, Pablo, “Theorizing transitional justice”, Nomos , vol. LI (Transitional Justice) (2012), pp. 31-77,
p. 31. Esa estructura puede observarse ya, por ej emplo, en el pionero e influyente compendio de tres
volúmenes editado en 1995 por KRITZ, Neil, Transitional justice: how emerging democracies reckon with
former regimes, Washington: USIP, 1995; también en otro texto clásico: TEITEL, Ruti, Transitional justice,
Oxford: Oxford University Press, 2000; y en documentos internacionales como el Reporte de la Secretaría
General de la ONU de 2004 “The rule of law and transitional justice in conflict and post-conflict societies”.
Sobre la emergencia de la memoria co mo dimensión de la justicia transicional, cfr. , por ejemplo y con
referencia a Chile, STERN, Steve J., “Memory. The curious history of a cultural code word”, Radical History
Review, Nº 124 (2016), pp. 117-128, passim.
3 TEITEL, Transitional justice, cit. nota nº2, p. 27.
4 Cfr. PAIGE, “How ‘transitions’…”, cit. nota nº1, p. 352. A la centralidad de esas preguntas sobre la
persecución de responsabilidades penales a través de procesos judiciales en los contextos de transición se
refiere también CO LLINS, Cath, Post-transitional justice. Human rights trials in Chile and El Salvador,
Pennsylvania: The Pennsylvania State University Press, 2010, p. 14.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR