Normas contenidas en el artículo 14 ter de la ley de la renta - Núm. 22, Abril 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692621

Normas contenidas en el artículo 14 ter de la ley de la renta

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Retiros Efectivos sin Tope de Fut
II.- NORMAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY DE LARENTA.
La Ley N° 20.780, de la Reforma Tributaria, sustituye a contar del 1° de enero
de 2015, tal como se ha señalado precedentemente, el artículo 14 ter de la LIR,
estableciendo a través de su nuevo texto, tanto el régimen tributario por el cual
pueden optar las micro, pequeñas y medianas empresas vigente entre el 1° de
enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, como así también, establece
una exención del de Impuesto Adicional por servicios prestados en el exterior a las
micro, pequeñas y medianas empresas, establecida en la letra B), del artículo 14 ter
de la LIR, a contar del 1° de enero de 2015.
A.- RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA INVERSIÓN, CAPITAL DE TRABAJO Y
LIQUIDEZ, ESTABLECIDO EN LA LETRA A), DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR,
VIGENTE ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2015 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2016.
1.- Contribuyentes que pueden acogerse al régimen especial para la inversión,
capital de trabajo y liquidez, establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la
Los contribuyentes que se indican, podrán acogerse a las disposiciones de la letra
A), del artículo 14 ter de la LIR, a contar del 1° de enero de 2015:
a) Contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la LIR, al 31 de diciembre de
2014.
Los contribuyentes acogidos al 31 de diciembre de 2014, al régimen establecido
en el artículo 14 ter de la LIR, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo
régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la misma ley, a partir del 1° de enero
de 2015, sin perjuicio de que a partir de esa fecha deban dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en la nueva disposición para mantenerse en dicho régimen.
En consecuencia, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren
acogidos al régimen del artículo 14 ter de la LIR, y declaren sus impuestos anuales
a la renta correspondiente al año tributario 2015 en conformidad a ese régimen,
podrán seguir haciéndolo a partir del 1° de enero de 2015, en la forma señalada en la
letra A), del nuevo artículo 14 ter de la LIR, sin que para ello deban dar cumplimiento
a formalidades o requisitos especiales.
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Manual EjEcutivo tributario
III.- A los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 ter de la ley
sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2014,
sus propietarios, comuneros, socios y accionistas.
1) Los contribuyentes acogidos al anterior régimen establecido en el artículo 14
ter de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al 31 de diciembre
de 2014, que es sustituido a partir del 1 de enero de 2017 por el número 6)
del artículo 1° de esta ley, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo
régimen del artículo 14 ter establecido en el número 2), del artículo segundo de
las disposiciones transitorias, a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio que
posteriormente deban dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la nueva
disposición, para mantenerse en dicho régimen.
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podrá incorporarse al régimen general
establecido en el artículo 14, a contar de la fecha señalada, para lo cual deberá
aplicar lo dispuesto en los números 5 y 6 del artículo 14 ter, según su texto vigente
a contar del 1 de enero de 2015.
2) Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren obligados a
declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, y mantengan un saldo
de utilidades no retiradas, ni remesadas o distribuidas pendientes de tributación
con los impuestos global complementario o adicional, determinadas conforme
según su texto vigente a esa fecha, y opten por acogerse a las disposiciones del
artículo 14 ter, a partir del 1 de enero de 2017, deberán considerar íntegramente
retiradas, remesadas o distribuidas dichas cantidades al término del ejercicio
anterior al ingreso al régimen simplicado, para afectarse con los impuestos global
complementario o adicional, según corresponda, aplicándose al efecto las normas
de la ley sobre Impuesto a la Renta según su texto vigente a esa fecha.
3) Los contribuyentes acogidos al anterior régimen establecido en el artículo 14 ter
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al 31 de diciembre de
2016, que es sustituido a partir del 1 de enero de 2017 por el número 6), del artículo
1°, de esta ley, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen del
artículo 14 ter, a partir del 1° de enero de 2017, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en la norma vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio
que posteriormente deban dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la
nueva disposición, para mantenerse en dicho régimen.
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podrá incorporarse al régimen general
establecido en el artículo 14, a contar de la fecha señalada, para lo cual deberá
aplicar lo dispuesto en los números 5 y 6, del artículo 14 ter, según su texto vigente
a contar del 1° de enero de 2017.
4) Los ingresos devengados y los gastos adeudados al 31 de diciembre de 2014,
no deberán ser reconocidos por el contribuyente al momento de su percepción
o pago posterior, según corresponda, sin perjuicio de su obligación de registro y
control de acuerdo al número 3.-, del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, vigente a contar del 1 de enero de 2015.
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Retiros Efectivos sin Tope de Fut
b) Contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sujetos a renta
presunta.
i) Los contribuyentes que tributen conforme a las normas de la Primera Categoría
sujetos al régimen de renta presunta establecido en los artículos 20 N° 1, 34 o 34
bis de la LIR, en concordancia con el N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la misma
Ley, que a partir del 1° de enero de 2015 cumplan con los requisitos que establece
la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, según su texto vigente a contar de esa fecha,
y que se indican en la letra B) siguiente, podrán optar por incorporarse al régimen de
la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, sin perjuicio que a partir de esa fecha deban
dar cumplimiento a los requisitos para mantenerse en dicho régimen.
En estos casos, la opción para ingresar al régimen simplicado se manifestará dando
el respectivo aviso al SII desde el 1° de enero al 30 de abril del año calendario en
que se incorporan al referido régimen, mediante la presentación del Formulario N°
3264, disponible en la página web del SII.
ii) Por su parte, los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta establecido
en el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2016,
también podrán optar por incorporarse al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de
la LIR a partir de esa fecha, siempre que cumplan con los requisitos que establece
este último artículo según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, y que
se indican en el punto N° 2.- siguiente, y sin perjuicio que posteriormente deban dar
cumplimiento a los requisitos que establece el texto permanente de dicho artículo a
partir de 1° de enero de 2017, para mantenerse en dicho régimen.
Estos contribuyentes que opten voluntariamente por abandonar el régimen de renta
presunta e ingresar al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, deberán
dar el aviso respectivo al SII dentro del mes de octubre del año anterior a aquel
en que deseen incorporarse al régimen simplicado, mediante la presentación del
Formulario N° 3264, disponible en la página web del SII.
iii) Por otro lado, los contribuyentes que se encuentren acogidos y declaren sus
impuestos anuales a la renta en conformidad al régimen de renta presunta de
acuerdo a las normas vigentes a partir del 1° de enero de 2016, en caso de que
deban abandonar el régimen de renta presunta por incumplimiento de alguno de los
requisitos para mantenerse en él, podrán optar por incorporarse al régimen de la letra
A), del artículo 14 ter de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2017, debiendo
por tanto dar cumplimiento a los requisitos que establece dicha disposición. En este
caso, deberán dar el aviso respectivo al SII, entre el 1° de enero y hasta el 30 de
abril del año siguiente a aquel en que dejen de cumplir los requisitos, mediante la
presentación del mismo formulario señalado en el párrafo anterior.
c) Contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sujetos a las
disposiciones del artículo 14 de la LIR.
Los contribuyentes que tributen conforme a las normas de la Primera Categoría
sujetos a las disposiciones del artículo 14 de la LIR (contribuyentes que tributan
mediante contabilidad completa), que a partir del 1° de enero de 2015 cumplan

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