Normas sobre Declaración y Pago - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080029

Normas sobre Declaración y Pago

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas103-105
103
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Todas las anotaciones efectuadas en el Registro deben justificarse con la
documentación legal correspondiente. (23-b)
Artículo 76.- Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado cuando emitan
boletas conforme a las disposiciones del Título IV, Párrafo 2º de la ley y del artículo
88 del Código Tributario, anotarán diariamente, en el Registro, los siguientes datos:
año, mes y día del respectivo documento, el número de la primera y la última boleta de
cada talonario usado en forma correlativa y el monto total de las operaciones diarias,
incluyendo separadamente aquellas inferiores al monto mínimo sobre el cual exista
la obligación de otorgar el documento, y además las ventas de especies y prestación
de servicios gravadas y exentas.
En el caso que se emplee simultáneamente más de un talonario, la exigencia
establecida en el inciso anterior se hará efectiva respecto de cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los mencionados contribuyentes
registrarán resumidamente, en el Registro, al n de cada mes, en primer término,
el total de las ventas o servicios afectos correspondientes a ese período tributario,
separando el monto neto y el impuesto incluido y, en segundo lugar, el total de las
ventas o servicios exentos. (23-c)
Artículo 77.- Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, con excepción
de los señalados en el Párrafo del Título II, deberán abrir cuentas especiales en sus
contabilidades para registrar separadamente el monto de compras netas, de ventas
netas, importaciones, exportaciones, prestaciones de servicios netos y utilización de
servicios netos, tanto afectos como exentos; de los impuestos recargados o incluidos,
facturas, liquidaciones, boletas, notas de crédito y débito recibidas o enviadas, sean
o no susceptibles de ser rebajados como créditos.
TÍTULO XV
Normas sobre Declaración y Pago
Artículo 78.- Los contribuyentes afectos a las disposiciones de la ley deberán
presentar sus declaraciones bajo juramento y pagar el impuesto en la Tesorería
Comunal respectiva o en las ocinas bancarias autorizadas por el Servicio de
Tesorerías.
Las declaraciones de los contribuyentes que, por exceso de crédito scal o por
exenciones del Impuesto al Valor Agregado, no resulten afectas a este tributo en un
determinado período tributario, deberán ser presentadas en el Servicio de Impuestos
Internos.
Artículo 79.- Los vendedores y prestadores de servicios afectos al régimen de
tributación simplicada para los pequeños contribuyentes deberán declarar bajo
juramento e indicar en el formulario respectivo la cuota ja mensual que corresponda,
determinada por decreto supremo, y contra dicha cuota rebajar separadamente, tanto
el total del crédito scal soportado por las compras y utilización de servicios afectos
del período tributario como la suma mensual que resulte de aplicar la tasa del artículo
14 de la ley sobre el monto de las operaciones exentas del mismo período.
Lo expresado en el inciso anterior tendrá aplicación también en los casos contemplados
en el inciso segundo del artículo 66 de la ley.

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