Normas Generales - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080010

Normas Generales

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas21-24
21
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(Actualizado por la Ley N° 21.210, publicada en el D.O. 24.02.2020)
DECRETO LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el texto del Decreto Ley Nº 825, de 1974,
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y las modicaciones posteriores que se
le han incorporado por el siguiente, manteniendo el mismo número de decreto ley:
TÍTULO I
Normas Generales
PÁRRAFO 1º
De la materia y destino del impuesto
Artículo 1º.- Establécese, a benecio scal, un impuesto sobre las ventas y servicios,
que se regirá por las normas de la presente ley.
PÁRRAFO 2º
Deniciones
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique
otro signicado, se entenderá:
1º) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las
partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales
muebles, bienes corporales inmuebles construidos (1), de una cuota de dominio
sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo,
todo acto o contrato que conduzca al mismo n o que la presente ley equipare a venta.
Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta ley. (2)
2º) Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la
cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,
siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs. 3 y
4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones
tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta
ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas.
En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y
atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor
de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un
conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no
puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley
la totalidad de dicho servicio. Para efectos de la determinación de los valores
respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo establecido en
el artículo 64 del Código Tributario. (3)
3º) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades
y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes
corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de
terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calicar (4) la habitualidad.

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