Normas e instrucciones referidas al anverso del formulario nº 22 - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571536

Normas e instrucciones referidas al anverso del formulario nº 22

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas53-517
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2020
CAPITULO II
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO DEL FORMULARIO Nº 22
SECCION: BASE IMPONIBLE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Ó GLOBAL
COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
SUB-SECCION: RENTAS AFECTAS DE FUENTE NACIONAL O EXTRANJERA (LINEA 1
A 14)
TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS
CON OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN
CRÉDITO POR IMPUESTO DE
PRIMERA CATEGORÍA
RENTAS Y
REBAJAS
SIN
OBLIGACIÓN
DE
RESTITUCIÓN
1Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 Letra A
ó B) LIR. 1024 1025 104 +
2 Dividendos afectos a IGC o IA, según Arts. 14 Letra A ó B) LIR. 1026 1027 105 +
3Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se reere el
Art. 21 inc. 3° LIR.
106 +
4Rentas presuntas atribuidas propias o de terceros, atribuidas
según Art. 14 Letra C N° 2 y Art.34 LIR. 603 108 +
5Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes de
empresas que determinan su renta efectiva con contabilidad
completa, según Art. 14 letra A) LIR.
1028 1029 +
6Otras rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas
que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa,
atribuidas según Art. 14 Letra C N° 1 LIR. 954 955 +
7Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes de
empresas sujetas al Art. 14 Ter letra A) LIR.
958 959 +
8Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem.
Directores S.A.) LIR, según Recuadro N°1.
110 +
9
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2 LIR), mayor valor en
rescate de cuotas de Fondos Mutuos y enajenaciones de acciones
y derechos sociales (Art. 17 N° 8 LIR) y Retiros de ELD (Arts.
42 ter y quáter LIR)
605 155 +
10 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54
N°3 LIR). 1105 606 152 +
11 Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC ó IA (según instrucciones). 1031 1032 +
12 Otras Rentas de fuente extranjera afecta al IGC ó IA (según instrucciones) 1103 1104 +
13 Sueldos, pensiones y otras rentas similares
de fuente nacional. 1098 Sueldos, pensiones y
otras rentas similares
de fuente extranjera 1030 161 +
14 Incremento por impuesto de Primera
Categoría, según Arts. 54 N° 1 y 62 LIR. 159
Incremento por
impuestos pagados o
retenidos en el exterior,
según Arts. 41A y 41
C LIR.
748 749 +
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.1
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Los contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en el país o personas
naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, que durante el año comercial
2019 hayan obtenido rentas tanto de fuente chilena como extranjera, según los artículos
3 y 10 de la Ley de la Renta afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, para
la declaración de tales rentas, deben utilizar las LÍNEAS 1 a la 14 del F- 22, según sea su
concepto o naturaleza.
Las rentas que se declaren en las LÍNEAS 1 a la 14, se incluirán debidamente reajustadas
de acuerdo con los Factores de Actualización del presente año tributario, considerando para
tales efectos el mes de percepción de la renta o su avalúo scal, conforme a las instrucciones
de cada línea.
LINEA 1.- RETIROS O REMESAS AFECTOS AL IGC O IA, SEGÚN ARTICULOS 14 LETRA
A) O 14 LETRA B).
A.- CONTRIBUYENTES DE EMPRESAS SUJETAS AL REGIMEN RENTA ATRIBUIDA,
LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LIR.
1.- Personas que declaran en esta LINEA 1.-
Los propietarios, dueños, comuneros y socios que sean personas naturales con domicilio o
residencia en el país (contribuyentes del Impuesto Global Complementario) y/o contribuyentes
sin domicilio ni residencia en Chile, en este caso personas naturales o jurídicas (contribuyentes
del Impuesto Adicional), que sean dueños de empresas de primera categoría que tributan con
renta efectiva según contabilidad completa y estén sujetas al Régimen de Renta Atribuida
según las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que cumplen con los requisitos con
las normas contenidas en los incisos 2º y 3º de la disposición legal precitada.
En el caso de la SpA que estén sujeta a este régimen de tributación, los accionistas declaran en
la LINEA 2 los dividendos distribuidos, cuando éstos queden afectos a los tributos personales.
Las rentas atribuidas de los partícipes se declaran en la LINEA 5. (ver instrucciones en la
citada línea).
2.- Rentas que se declaran en esta LINEA 1.
2.1.- Retiros o remesas.
El N° 1, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, dispone que los empresarios individuales,
propietarios de EIRL, contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la misma ley, los comuneros o
socios de sociedades de personas (excluidas las en comandita por acciones) sujetas a las
disposiciones de la letra A), del referido artículo 14, además de quedar gravados con Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, sobre la renta que la empresa
les atribuya (rentas atribuidas a declarar en la LINEA 5), quedarán gravados también sobre
todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen o les sean distribuidas desde
la respectiva empresa, comunidad o sociedad, cuando tales sumas se encuentren afectas a
tales impuestos, todo ello de acuerdo al N° 5, de la letra A), del artículo 14.
Cabe señalar, que dentro del concepto de “retiros” se comprenden los retiros efectivos
realizados, los cuales pueden consistir en dinero o especies, percibidos por propietarios,
titulares de una EIRL, socios o comuneros con domicilio o residencia en Chile o remesados
al exterior a las personas antes mencionadas, cuando no tengan domicilio ni residencia en el
país. También se comprenden en este concepto los préstamos y la ejecución de garantías a
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2020
que se reere los literales (ii) y (iv) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, calicados para
los efectos tributarios como retiros, cuando sean imputados a rentas o cantidades gravadas
con los IGC ó IA.
Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:
Cuando los retiros o remesas se imputen
al:
Registro DDNA (diferencias entre la depreciación normal y acelerada).
O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no
resulten imputados a ningún registro.
POR LO TANTO: Cuando tales cantidades sean imputados a los registros RAP y/o REX, no
se declaran en ninguna línea del Form. 22, excepto aquellas cantidades imputados a ingresos
exentos del Impuesto Global Complementario (rentas anotadas en una columna separada del
registro REX), que se declaran en la LINEA 10 y solo para la progresividad del referido tributo,
sin perjuicio del derecho al crédito proporcional a estas rentas, que se declara en la LINEA 32.
La tributación que afecta a los retiros, como regla general, se dene al término del ejercicio
comercial respectivo, y de acuerdo con la imputación y orden de prelación obligatorio en que
se debe efectuar de tales rentas.
a) Orden de imputación de los retiros o remesas.
En consecuencia, los retiros se imputarán a las rentas o cantidades disponibles en los registros
tributarios que se deben llevar, de acuerdo al siguiente esquema:
En el siguiente orden: Situación tributaria de los retiros, remesas o distribuciones de dividendos:
Primero: RAP Cantidades liberadas de toda tributació n.
Segundo: DDAN Afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Con crédito según registro SAC.
Y por último: REX
La imputación a las utilidades acumuladas en el registro REX, se efectuará en
el siguie nte orden, cantidades que no se afectan con el IGC ord en:
1º) A las rentas exentas de l IGC o IA. En todo caso se aclara, que si los propie-
tarios, titulares de una EIRL, socios o comuneros obtienen otras rentas afectas
al IGC, los retiros antes mencionado se deben declarar en la LÍNEA 10 del F-22,
como rentas exentas del IGC; todo ello para los efectos de la progresión de dicho
tributo, conforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 54 de la LIR; sin perjuicio
del derecho a deducir del IGC determinado, el crédito proporcional por rentas
exentas a que se reere la LÍNEA 32 del F-22. Ahora bien, si los citados retiros
nanciados con cargo a rentas exentas del IGC, son percibidos por las personas
antes mencionadas, sin domicilio o residencia en Chile, los referidos retiros se de-
ben declarar en esta LÍNEA 1 como afectos al IA, ya que para los contribuyentes
afectos a este último tributo no es aplicable la exención de IGC.
2º) A los ingresos no constitutivos de renta.
3º) A las rentas de terceros percibidas de sociedades o comunidades acogidas a los
regímenes de tributación a que se reere los N° 1 y 2 de la letra C) del artículo 14
de la LIR (régimen de contabilidad simplicada o renta presunta, respectivamente)
o acogidas al régimen del artículo 14 ter de la misma ley.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.1

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