Normas transitorias ley sobre impuesto a las ventas y servicios - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080014

Normas transitorias ley sobre impuesto a las ventas y servicios

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas81-81
81
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
NORMAS TRANSITORIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS LEY N° 21.210, DEL D.O. DE 24.02.2020.
Artículo primero transitorio.- Las modicaciones establecidas en esta ley que no
tengan una fecha especial de vigencia, entrarán en vigencia a contar del primer día
del mes siguiente de su publicación en el Diario Ocial. (01.03.2020)
Artículo vigésimo octavo transitorio.- En tanto no se dicte el decreto a que hace
referencia el nuevo inciso tercero del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, los exportadores
deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de
exportación, en la forma y oportunidad que determina el decreto supremo 348 de
1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual se mantendrá
vigente, en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.
Artículo vigésimo noveno transitorio.- Las modicaciones a los artículos 54 y
69 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el decreto ley
número 825 de 1974, entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de
la presente ley en el Diario Ocial, tratándose de contribuyentes emisores de facturas
electrónicas, y doce meses contados desde la misma fecha, para aquellos que no
tengan tal calidad.
Las modicaciones incorporadas por el artículo tercero de la presente ley a lo dispuesto
en los incisos séptimo y octavo del artículo 3°, el inciso tercero del artículo 5°, la letra
e) del artículo 11; el artículo 8° letra n), el inciso cuarto del artículo 27 bis y el Párrafo
7 bis, todos ellos del decreto ley N° 825, de 1974, entrará en vigencia transcurridos
tres meses desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo entrará en
vigencia el nuevo artículo 59 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado
por el artículo segundo de la presente ley.

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