Normativa 'IFRS PYMES' cartilla tecnica de apoyo diciembre de 2015 - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703997597

Normativa 'IFRS PYMES' cartilla tecnica de apoyo diciembre de 2015

AutorOscar Gajardo Valdés
CargoAutor del libro 'Normativa 'IFRS para PYMES. Manual Practico
Páginas11-12
11
Jurisprudencias sobre
La Reforma Tributaria
NORMATIVA “IFRS PYMES”
CARTILLA TECNICA DE APOYO
DICIEMBRE DE 2015
TEMA: LA NORMATIVA FINANCIERA “IFRS PYMES” ANTE LA LEY DE REFOR-
MA TRIBUTARIA.
SUB-TEMA: REGIMEN ESPECIAL PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS, “ART 14 TER”.
La Reforma Tributaria de 29/09/2014, legisló condiciones para que contribuyentes
puedan acogerse a un régimen en teoría más simple de tributar el Impuesto a la
Renta en 1° Cat., y los impuestos personales Global Complementario o Adicional;
establece además una opción de eximirse del Impuesto de 1° Cat.
La Reforma Tributaria busca establecer una norma de recaudación de recursos
para el erario nacional, simple de aplicar y controlar.
Este régimen, debe ser sopesado en aspectos que se mencionan a continuación,
y que otorga a quienes cumplen los requisitos para incorporarse al “Art. 14 Ter”,
presuntas ventajas (y desventajas), tales como:
1.- No llevar Contabilidad Completa: El omitir los libros más importantes de la
denominada “Contabilidad Completa”, atenta contra lo legislado por el Código de
Comercio, el cual establece que “Todo comerciante, llevará registros obligatorios, a
título de “Contabilidad Mercantil”, que se omiten en el “14 Ter”
2.- Operar básicamente con un libro de “Ingresos y Egresos”, y un “Libro de
Caja”. Esta “Contabilidad Simplicada”, atenta contra los “Principios de Contabili-
dad “IFRS PYMES”, puesto que retrocede a una forma de contabilizar denominada
“Contabilidad sobre base de efectivo” (que probablemente ya nadie utiliza nan-
cieramente), puesto que lo que se utiliza universalmente es la “Contabilidad sobre
base devengada”, y que es lo que el “Colegio de Contadores de Chile” tiene estable-
cido desde hace muchos años, conforme a las atribuciones que le conere la letra
“g” del Art. N° 13 de la Ley N° 13.011 de 1958, y que se reeja en la normativa “IFRS
PYMES” internacional vigente
3.- No confeccionar Balances: La normativa “IFRS PYMES”, al “Estado de Situa-
ción Financiera”, lo denomina “Balance”, y es un estado de base contable que no se
debe obviar, puesto que es exigido por el Código de Comercio; queda establecida
su confección en las Escrituras Sociales;, puesto que es el registro que determina
el resultado utilidad o perdida de los negocios, a repartir; exigido por los dueños del
capital social y Administradores de la Entidad, por Instituciones Financieras, por
clientes y proveedores inuyentes, por empresas relacionadas para consolidar sus
Estados Financieros respectivos, etc.
4.- No levantar Inventarios: Los exige el Código de Comercio, y es el control de
Activos y Pasivos de la Entidad, en que se cotejan los saldos y detalles de base
Normativa "IFRS PYMES"

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