Normativa tributaria - Núm. 61, Julio 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794897817

Normativa tributaria

Páginas233-246
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HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES DEL IVA
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 48, DE 31.05.2018
ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANUALMENTE INFORMACIÓN
SOBRE CUENTAS FINANCIERAS, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 62 TER
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda;
artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Decreto N°418 del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Ocial el 5 de julio de 2017, que “Aprueba Reglamento que
Fija las Obligaciones de Identicación de Cuentas Financieras”; en la Convención
sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y en el Acuerdo Multilateral
entre Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre
Cuentas Financieras, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al
Código Tributario, corresponde al Director del mismo interpretar administrativamente
las disposiciones tributarias, jar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para
la aplicación y scalización de los impuestos.
2.- Que, de conformidad al artículo 62 ter del Código Tributario, y con el objeto de
dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio
de información proveniente de instituciones nancieras calicadas como tales, de
conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro
país, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “Servicio”) podrá requerir
anualmente la información que cumpla los requisitos dispuestos en ese artículo.
Además, la misma norma indica que las instituciones nancieras deberán aplicar los
procedimientos de revisión e identicación establecidos en el reglamento respectivo
y entregar al Servicio la información que este requiera, a más tardar el 30 de junio
de cada año, por los medios que se establezcan mediante resolución.
3.- Que, de acuerdo al inciso nal del referido artículo 62 ter, las disposiciones de
dicho artículo deberán ser aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Organización
de Naciones Unidas.
4.- Que, el Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Ocial
el 5 de julio de 2017, contiene el reglamento que establece los procedimientos de
revisión e identicación de cuentas nancieras referidos en el artículo 62 ter del
Código Tributario (en adelante, el “Reglamento”).
5.- Que, el Mensaje de la ley N° 21.047 que incorporó diversas medidas de índole
tributaria, entre ellas, el nuevo artículo 62 ter al Código Tributario, indica, en lo
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