Normativa tributaria
Páginas | 233-246 |
233
HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES DEL IVA
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 48, DE 31.05.2018
ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANUALMENTE INFORMACIÓN
SOBRE CUENTAS FINANCIERAS, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 62 TER
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda;
en los artículos 6° letra A), Nº 1, y 62 ter del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Decreto N°418 del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Ocial el 5 de julio de 2017, que “Aprueba Reglamento que
Fija las Obligaciones de Identicación de Cuentas Financieras”; en la Convención
sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y en el Acuerdo Multilateral
entre Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre
Cuentas Financieras, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al
Código Tributario, corresponde al Director del mismo interpretar administrativamente
las disposiciones tributarias, jar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para
la aplicación y scalización de los impuestos.
2.- Que, de conformidad al artículo 62 ter del Código Tributario, y con el objeto de
dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio
de información proveniente de instituciones nancieras calicadas como tales, de
conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro
país, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “Servicio”) podrá requerir
anualmente la información que cumpla los requisitos dispuestos en ese artículo.
Además, la misma norma indica que las instituciones nancieras deberán aplicar los
procedimientos de revisión e identicación establecidos en el reglamento respectivo
y entregar al Servicio la información que este requiera, a más tardar el 30 de junio
de cada año, por los medios que se establezcan mediante resolución.
dicho artículo deberán ser aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Organización
de Naciones Unidas.
4.- Que, el Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Ocial
el 5 de julio de 2017, contiene el reglamento que establece los procedimientos de
Código Tributario (en adelante, el “Reglamento”).
5.- Que, el Mensaje de la ley N° 21.047 que incorporó diversas medidas de índole
NORMATIVA TRIBUTARIA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba