Normativa tributaria - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298869

Normativa tributaria

Páginas225-236
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IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- LEY N° 21.133, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 02 DE FEBRERO DE
2019.
MATERIA. MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACION DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGIMENES DE PROTECCION
SOCIAL (Parte Pertinente)
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la Ley sobre Impuesto
a la Renta, contenida en el artículo del decreto ley 824, del Ministerio de
Hacienda, de 1974:
1) Intercálase, en el inciso nal del artículo 50, a continuación de la frase “ingresos
brutos anuales.”, la siguiente oración: “El monto de las cotizaciones previsionales
que se enteren por estos trabajadores independientes no se rebajará como gasto
necesario para producir la renta.”.
2) Reemplázase, en el número 2º del artículo 74, la expresión “10%” por “17%”.
3) Sustitúyese, en la letra b) del inciso primero del artículo 84, la expresión “10%”
por “17%”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Las modicaciones que la presente ley introduce al artículo 92
E del decreto ley N° 3.500, de 1980, entrarán en vigencia el 1 de julio de 2020. El
aliado independiente que hubiere pagado su cotización en el proceso de declaración
conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario
2021 tendrá una cobertura de ese seguro desde el día 1 de mayo del año 2021 hasta
el día 30 de junio del año 2022.
A su vez, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señalado
en el artículo 92 G del decreto ley N° 3.500, de 1980, comenzará a regir para las
cotizaciones que se paguen en el proceso de declaración conforme con el artículo
65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2019.
Artículo segundo.- Los trabajadores a que se reere el inciso primero del artículo
89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar las cotizaciones del Título III
del mencionado decreto ley y el 7% destinado a nanciar prestaciones de salud, así
como la cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y la cotización para el seguro
de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063, por el 100% de la renta
imponible establecida en el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley, en
el proceso de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta del año tributario 2019. Los trabajadores podrán en forma expresa manifestar
su voluntad de cotizar por los montos a que se reere el inciso siguiente, en el proceso
de declaración conforme con el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del
año tributario 2019. La Superintendencia de Pensiones, mediante una norma de
carácter general, establecerá el procedimiento para el ejercicio de este derecho.
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