Doctrina, estudios, notas y comentarios. El Ministerio Público en la reforma Procesal Penal Chilena - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227608489

Doctrina, estudios, notas y comentarios. El Ministerio Público en la reforma Procesal Penal Chilena

AutorRodrigo de la Barra Cousiño
Páginas105-116

Page 105

1. Introducción

Situados en los albores de la implementación de un importante cambio en las estructuras legales del Procedimiento Penal chileno, existe una serie de interrogantes y expectativas respecto de la institución del Ministerio Público. La naturaleza o la dirección del cambio o paradigma procesal explican y justifican esta preocupación casi principal por el Ministerio Público ya que éste es hijo o producto del principio acusatorio, principio rector del cambio procedimental propuesto en la Reforma. De esta forma la introducción del Ministerio Público permite la encarnación de la persecución estatal en un órgano diverso al judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, esta relación aparentemente simple entre principio acusatorio y Ministerio Público no es tal, ya que un mínimo realismo legal nos enseña que el derecho no vive en la mera interpretación abstracta de las normas legales a través de las sentencias, sino que opera en un contexto material, social y político -en definitiva cultural- que trasciende incluso las posibilidades e intenciones del legislador que teóricamente lo crea.

Por distintas razones, el Ministerio Público es, ha sido y creemos seguirá siendo una institución problemática, tal como lo demuestra la experiencia comparada.1 En el curso de la historia esta institución ha debido responder a diversidad de paradigmas, falta de claridad en su rol y disonancia de objetivos y atribuciones. Sumado a lo anterior, su ubicación en el procedimiento penal lo transforma en víctima de toda la complejidad, precariedad e incluso contradicciones que circundan la justificación de la acción estatal en materia de aplicación de las normas penales. Problemática siempre presente y que se proyecta al conjunto representado por el rol estatal en materia de seguridad.

Afortunadamente muchas de estas aprehensiones se encuentran resueltas en la estructuración de nuestro actual Ministerio Público. En efecto, al Ministerio Público nacional se le ha dado un rol eminentemente penal, liberándolo de pre-Page 106tensiones de control institucional de legalidad, constitucionalidad y otras tantas materias de las cuales debe ocuparse en la experiencia comparada. A pesar de ello, el rol del Ministerio Público en cuanto titular privilegiado de la acción y de la investigación penal, abre un amplio campo de estudio y elaboración, en especial en el contexto nacional actual, marcado por el inicio del difícil tránsito desde el paradigma inquisitivo hacia tendencias acusatorias en el quehacer procesal penal.

En la presente exposición pretendo entregar un esquema interpretativo que nos permita apreciar el eventual rol del Ministerio Público en el ordenamiento jurídico, entendiendo por tal no sólo la arquitectura normativa sino también las principales rutinas e interacciones con los demás actores del proceso. En esta pretensión procuraremos dejar de lado el mero análisis legal y evitaremos la tentación de buscar respuestas a la eventual naturaleza jurídica del Ministerio Público, abocándonos a dilucidar algunos de los desafíos y posibles problemas que esta institución puede presentar en el corto y mediano plazo. La referencia a experiencias comparadas y a desarrollos doctrinarios se empleará sólo como una herramienta al servicio de nuestro objetivo, esto es, pretender analizar su posible funcionamiento e impacto en las políticas institucionales de persecución dentro de las cuales ubicamos el proceso penal.

2. El Ministerio Público Chileno: Una mirada desde el Procedimiento Inquisitivo

El profesor argentino Julio Maier nos sitúa en una explicación del principio acusatorio y del Ministerio Público a partir de la imagen del juez instructor propio del sistema inquisitivo. El describe a este hombre o mujer como "encerrado entre dos fuegos, la necesidad de averiguar la verdad, y su labor judicial de protector de las garantías ciudadanas, papeles contrapuestos que se pretende jueguen al mismo tiempo, culmina por diluir las funciones que le son adjudicadas".2 Cabría agregar que más que diluir las funciones tiende a que éstas sean suplidas por otros órganos o instituciones diseñadas con otros fines. En efecto, en el procedimiento penal actual, es posible sostener que por una parte, la investigación está de manera principal a cargo de la policía y, por otra, que la consulta y la apelación, muy grosso modo, cumplen la función de velar por la adecuación de las resoluciones al derecho.

En efecto, desde un plano funcional, atendiendo más a las funciones que a las definiciones o pretensiones retóricas, en el modelo inquisitivo el direccionamiento de la investigación y su ejecución permanecen de manera casi exclusiva en la policía. Si bien en esta etapa del proceso, la experticia criminalística y policial es y debe seguir siendo el parámetro para la toma de decisiones, no es menos importante que su direccionamiento jurídico, esto es, sus límites y marco de acción sea definido desde la experticia legal concretizando el rol protector de la norma penal, elemento esencial y contenido material de garantía ciudadana frente al Estado. Esto es, una persecución penal dentro de los marcos propios del Estado del Derecho.

Por el lado del control de la legalidad de la investigación, el modelo inquisitivo centra sus aspiraciones en el control jerárquico de las resoluciones importantes del proceso, estableciendo las vías de apelación y consulta. Esta forma de estructuración del proceso penal, presenta graves problemas a la luz de los planteamientos constitucionales paradigmáticos tales como el debido proceso y a la interpretación que de ellos se realiza en el actual estado de la doctrina política, constitucional, penal y procesal penal. A esto se agrega el grave atentado a los principios de independencia interna que debieran regir al interior del sistema judicial, ya que se confunde o altera la función de impugna-Page 107ción que deben cumplir los recursos judiciales con las vías de control de tipo disciplinario.

En materia de principios, la incorporación del Ministerio Público al proceso penal, sin duda implica un reconocimiento de la necesidad de llevar a este ámbito de la actividad pública aquel viejo principio del sistema de frenos y contrapesos en la actividad estatal. Principio ya presente en la estructuración del Estado Colonial en lo que a derecho público se refiere, pero que no logró plasmarse al interior del proceso penal heredado del imperio.3 Así, se ha sostenido de forma reiterativa, que el proceso inquisitivo es la expresión racional del absolutismo basado en la concentración absoluta del poder, la concepción utilitaria del proceso en pos de los fines estatales y la degradación y cosificación del imputado.4

El advenimiento del iluminismo y el nacimiento del Estado Republicano impactan el proceso penal continental modificando sus derroteros. Esta vinculación entre forma de Estado y proceso penal ampliamente señalada por autores como Maier, Binder y Rusconi en nuestro medio cercano, destacan la correlación directa que existiría entre el Estado democrático de derecho postiluminismo y el modelo de procedimiento acusatorio. En una hermosa figura se resalta la idea señalando que "la historia del derecho procesal penal es una parte esencial de la historia de la relación entre el ciudadano y el Estado y tal relación caracteriza también hoy la configuración del proceso penal".5 De esta forma, si definimos la relación ciudadano y Estado en un esquema de democracia representativa basada en los principios del Estado de Derecho se impone la necesidad de modificar o al menos reinterpretar el proceso penal (caso español por medio de la jurisprudencia constitucional).

La incorporación del Ministerio Público, supone entonces el rechazo al "autocontrol" implícito en la figura del juez de instrucción, aunque atenuado por la constatación funcional de la delegación de atribuciones en la policía y actuarios, y el reemplazo por un esquema de controles de tendencia horizontal entre las partes frente al juez (fiscal-juez de garantías, querellante, defensor).

En este esquema, al menos de manera teórica, se soluciona el reclamo de parcialidad de juez inquisidor y se le eleva a una posición de tercero imparcial, virgen del prejuicio investigativo y localizado en su objetivo natural. Objetivo esencial de resolver el asunto sometido a su decisión velando por la debida protección de los derechos de los intervinientes en el proceso en general y en particular por los del imputado, ahora sujeto procesal quien se presume inocente.

De esta forma, y situados en un esquema de transición del paradigma inquisitivo al acusatorio, el Ministerio Público debe ser mirado como instrumento de plasmación del principio acusatorio y en consecuencia un medio para liberar al juez de la carga asumida por el rol múltiple, o al menos doble de velar por la eficiencia de la persecución y la protección de los derechos del imputado. Tal como lo ha señalado Binder, en un contexto de reforma como la nuestra, el Ministerio Público sólo puede ser entendido y explicado como un medio de superación del sistema inquisitivo.6 Un incentivo a los actuales jueces para desprenderse de la pesada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR