La notificación de la demanda debe efectuarse dentro del plazo de prescripción para interrumpir civilmente la prescripción
Autor | Ruperto Pinochet Olave |
Páginas | 639-654 |
La notificación legal de la demanda debe realizarse dentro
del plazo de prescripción de la acción respectiva para que pueda
entenderse interrumpida civilmente la prescripción
RUPERTO PINOCHET OLAVE∗
RESUMEN
sostenido que la notificación legal de la demanda puede hacerse fuera del plazo de prescripción
lográndose de igual modo el efecto de interrumpir la prescripción. Se exponen los argumentos del
fallo, desestimándolos, argumentando las razones por las que se estima correcta la tesis contraria.
doctrina y jurisprudencia mayoritaria en Chile, en el sentido de que para interrumpir civilmente
la prescripción la notificación legal de la demanda debe hacerse dentro del plazo interruptivo
de la acción respectiva de que se trate.
1. Sentencia de la Corte Suprema, rol Nº 6900-2015, de 31 de mayo de 2016
caratulados “Vargas Cerpa, Luis Alberto y otros con Marmolejo Fuenzalida,
siguientes, se acogió en forma parcial la demanda ordenando la cancelación
de la inscripción de dominio a favor del demandado, sin costas.
Recurrido el fallo en apelación, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por
resolución de dieciséis de abril de dos mil quince, de fojas 322 y siguientes,
rechazó la excepción de prescripción interpuesta en segunda instancia y con
firmó la sentencia.
En contra de esta última decisión, el demandado dedujo recurso de ca
sación en el fondo. Entre los argumentos expuestos, el recurrente manifiesta
∗ Profesor de Derecho civil y Director del Departamento de Derecho Privado y Ciencias del Derecho
de la Universidad de Talca. Doctor en Derecho civil por la Universidad de Barcelona. Socio en Pinochet
& Concha Abogados, www.bonafides.cl, Talca. Correo electrónico: rpinoche@utalca.cl.
La notificación legal de la demanda debe realizarse dentro del plazo de prescripción
de la acción respectiva para que pueda entenderse interrumpida civilmente la prescripción
Ruperto Pinochet Olave
JURISPRUDENCIA / CASE COMMENT Ruperto Pinochet Olave
relación al primer grupo de normas infringidas que contempla el decreto ley
una caducidad, y agrega que “cuando se refiere en el Considerando Noveno a
deducir, lo que en realidad describe es un plazo de caducidad para presentar la
demanda y no un plazo de prescripción extintiva”. De esta manera confunde,
señala el recurrente, la prescripción extintiva con la caducidad. Relaciona el
los cuales quedarían sin aplicación al seguirse la interpretación otorgada por
la sentencia impugnada. En relación a las reglas previstas en el Código Civil,
el recurrente manifiesta que hay contravención al artículo 22 al alterarse la
aplicación debe llevarse a cabo en forma sistemática con lo previsto en el
los terceros podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la
inscripción del inmueble practicada por resolución administrativa o judicial,
que la resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo
título. Una vez practicada su inscripción en el Registro del Conservador de
Bienes Raíces, el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular del inmue
ble para todos los efectos legales, aunque existieren en favor de otras personas
inscripciones que no hubieran sido materialmente canceladas. Transcurrido un
año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de
la inscripción del interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la
que no se suspenderá en caso alguno.
que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, expirado
el plazo de un año a que esa disposición se refiere, prescribirán las acciones
emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, ser
vidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble inscrito de acuerdo
con la presente ley.
Respecto a la situación fáctica del proceso, la Corte Suprema, en el con
siderando segundo del fallo comentado, dio por establecidos los siguientes
hechos:
Ministerio de Bienes Nacionales, la cual fue inscrita a nombre del demandado
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