Novedades año tributario 2019 - Núm. 69, Marzo 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298713

Novedades año tributario 2019

Páginas43-44
43
DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2019
NOVEDADES AÑO TRIBUTARIO 2019
Para la Declaración de Renta del Año Tributario 2019, son las siguientes:
Los regímenes de tributación vigentes a contar del 01.01.2017, por la Reforma Tributaria de
las Leyes N° 20.780, de 2014 y N° 20.899, de 2016.
En el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, se establecieron dos regímenes de
tributación, a saber:
1.- Régimen Renta Atribuida. (Tasa de Impuesto Primera Categoría 25%)
Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por
Impuesto de Primera Categoría en los Impuestos Finales, denominado “Régimen de renta
atribuida” o “Régimen de la Letra A) del artículo 14 de la LIR”; y
Este régimen, consiste en resumen, en que los propietarios, titulares, socios, accionistas o
comuneros de las empresas, sociedades o comunidades, tributarán con los Impuesto Global
Complementario (IGC) ó Impuesto Adicional (IA), sobre las rentas o cantidades que las entidades
antes señaladas les atribuyan en cada ejercicio, con derecho como crédito en contra de los
impuestos personales antes indicados al total del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que
hayan afectado a tales rentas o cantidades; entendiéndose como rentas “atribuidas” para estos
efectos, al conjunto de las rentas percibidas o devengadas por las respectivas empresas,
sociedades o comunidades durante el ejercicio comercial respectivo, ya sea, generadas
por la propia entidad u obtenidas de otras empresas producto de participaciones sociales o
accionarias, y que al término del ejercicio comercial respectivo se deben atribuir en su totalidad,
en la proporción que corresponda a cada propietario, titular, socio, accionista o comunero.
2.- Régimen Semi-Integrado. (Tasa de Impuesto de Primera Categoría 27%)
Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por
Impuesto de Primera Categoría en los Impuestos Finales, llamado “Régimen de Imputación
parcial de crédito” o Semi-Integrado o “Régimen de la Letra B) del artículo 14 de la LIR”.
Este régimen, consiste en que los propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros
tributarán con los IGC ó IA, solamente sobre las rentas efectivamente retiradas o distribuidas
por las empresas, sociedades o comunidades, durante el ejercicio comercial respectivo, con
derecho parcial al crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en contra de los impuestos
personales antes mencionados, equivalente al 65% de dicho tributo de categoría que haya
afectado a las rentas retiradas o distribuidas; salvo en el caso de propietarios, socios, accionistas
o comuneros afectos al IA residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un Convenio
para Evitar la Doble Tributación Internacional (CDTI), que se encuentre vigente, y en el cual se
haya acordado la aplicación del IA y con deducción del IDPC como crédito o se contemplen
otras cláusulas que produzcan el mismo efecto; caso en el cual el crédito por IDPC procederá
en su totalidad. Si el citado CTDI hubiera sido suscrito con anterioridad al 01.01.2019, aun
cuando no se encuentre vigente, el crédito por IDPC procederá por su monto total, pero solo
hasta el 31.12.2021, de acuerdo al artículo 4° transitorio de Ley N° 20.899, modicado por el
artículo 4° de Ley N° 21.047.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR