Nuevas normas sobre competencia y procedimiento para declarar la existencia de abuso o simulación en materia tributaria - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704143873

Nuevas normas sobre competencia y procedimiento para declarar la existencia de abuso o simulación en materia tributaria

Páginas58-58
58
Manual EjEcutivo tributario
Artículo 100 bis.- La persona natural
o
jurídica respecto de quien se
acredite
haber
diseñado o planificado los actos, contratos
o
negocios
constitutivos
de abuso o
simulación,
según lo dispuesto en los artículos 4° ter,
4° quáter,
quinquies
y 160 bis de este Código, será sancionado con multa de
hasta el 100% de todos los impuestos qu e deberían haberse en terado en arcas
scales, de no mediar dichas conductas indebidas, y
que
se determinen
al contribuyente. Con todo,
dicha
multa no podrá superar las 100 unidades
tributarias anuales.
Para estos efectos, en caso que la infracción haya sido cometida por una persona
jurídica,
la
sanción señalada será aplicada a sus directores o representantes
legales si hubieren infringido
sus
deberes de dirección y supervisión.
Para efectos de lo dispuesto en el
presente
artículo, el Servicio sólo podrá
aplicar la multa a que se reeren los incisos precedentes cuando, en el caso
de haberse deducido reclamación en contra de la respectiva liquidación, giro
o
reso
l
u
ci
ón,
ella se encuentre resuelta por sentencia firme
y
ejecutoriada,
o
cuando
no se haya
deducido
reclamo y los plazos para hacerlo se encuentren
vencidos. La prescripción de la acción para perseguir esta sanción
pecuniaria
será de seis años
contados
desde el vencimiento del plazo para declarar y pagar
los impuestos eludidos.”.
25.- Nuevas normas sobre competencia y procedimiento para declarar la
existencia de abuso o simulación en materia tributaria.
a) Nuevo artículo 119: Competencia en la elusión tributaria.
Regirán transcurrido un
año
desde la publicación de la ley, esto es, a contar del 30
de septiembre de 2015.
No obstante lo dispuesto precedentemente, y de acuerdo al artículo décimo quinto
transitorio de la Reforma Tributaria, lo establecido en los artículos 4° bis, 4° ter, 4°
quáter, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario sólo será aplicable
respecto
de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, a que se
reeren
dichas disposiciones,
realizados
o concluidos
a partir
de
la entrada en
vigencia de
las mismas.
“Artículo 119.- Será competente para conocer tanto de la declaración de abuso
o
simulación,
establecida en el artículo 4° quinquies, como de la
determinación
y
aplicación
de la multa contemplada en el artículo 100 bis, el Tribunal Tributario
y
Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional
tenga
su domicilio el contribuyente.
Tratándose
de
contribuyentes personas jurídicas se entenderá
que
el domicilio
de éstas corresponde al de la
m
atriz.”
.

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