Nuevo regimen de tributacion a la renta - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109343

Nuevo regimen de tributacion a la renta

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas15-53
15
REGIMEN PRO PYME DEL ARTICULO 14 D LEY DE LA RENTA
II.- NUEVO REGIMEN DE TRIBUTACION A LA RENTA
A.- ANTECEDENTES GENERALES DE LOS REGIMENES ARTICULO 14 D LEY
DE LA RENTA
Con motivo de la reforma tributaria, denominada Ley de Modernización Tributaria
se regula un nuevo régimen especial denominado Pro Pyme, el cual establece un
tratamiento tributario para contribuyentes que calican como pequeñas y medianas
empresas.
El eje principal del mecanismo Pro Pyme se centra en facilitar y simplicar el
cumplimiento tributario al reducir su carga impositiva y otorgarles una mayor
disponibilidad de caja a las empresas.
Este sistema contempla dos regímenes alternativos:
a.- El régimen general Pro Pyme regulado en el artículo 14 D N° 3 Ley de la Renta,
considerado Pyme General, y
b.- El régimen de Transparencia que se establece en el artículo 14 D N° 8 Ley de la
Renta (Pyme Transparente)
Estos regímenes son alternativos al de Integración Parcial de Créditos (Semi Integrado)
a que se reere el artículo 14 letra A Ley de Impuesto a la Renta.
Así los contribuyentes empresas acogidos al régimen Atribuido del Artículo 14 A y Semi
Integrado del Artículo 14 B, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta vigente hasta
el 31 de diciembre de 2019 que cumplen los requisitos del Régimen Pyme General
quedan incorporados a éste a contar del 01 de enero de 2020, Año Tributario 2021.
Por otra parte, los contribuyentes del Sistema Simplicado del artículo 14 ter Ley de
Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2019 quedan de pleno derecho
considerados en el Régimen del Artículo 14 D N° 8 Pyme Transparente, de la misma
ley.
Sin embargo, los contribuyentes pueden acogerse al régimen Pyme que más se
adecue a sus necesidades como empresa.
El siguiente esquema presenta ciertas características de exigencia legal que permite
conciliar sobre el mecanismo de tributación futura que tenga el contribuyente.
16
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Concepto o Característica Régimen Art. 14 D N° 3 LIR Pyme
General
Régimen Art. 14 D N° 8 LIR Pyme
Transparente
Tipo de contribuyente
Cualquier sociedad o persona
natural que cumpla los requisitos
copulativos que se indican:
a.- Promedio de ventas que no
superen las 75.000 UF en los 3
últimos años 2017,2018 y 2019
(incluyendo los ingresos de los
relacionados)
b.- Capital efectivo que no supere las
85.000 UF
c.- Ingresos no superen el 35% de
capitales mobiliarios o rentas de
bienes raíces no agrícolas, entre
otros.
Cualquier tipo de sociedad que
sus socios o accionistas sean
personas naturales contribuyentes
de impuestos nales (personas
naturales chilenas o personas
naturales o jurídicas extranjeras)
porque ambos son contribuyentes
de impuestos nales de Global
Complementario o Adicional.
Deben cumplir los mismos requisitos
de las letras a.-, b.- y c.- del régimen
Pyme General.
Forma de contabilidad Contabilidad completa u optar por
contabilidad simplicada
Contabilidad Simplicada pudiendo
optar por contabilidad completa, (Art.
14 D N° 8 literal iii) inciso nal).
Renta Base Imponible
Diferencia entre ingresos percibidos
(que constituyen renta) menos
gastos pagados o egresos
Diferencia entre ingresos percibidos
(todo tipo de ingresos afectos,
exentos o no renta) menos gastos
pagados o egresos
Impuesto de Primera
Categoría Tasa 25% No paga o no aplica.
Impuestos Finales
(Global Complementario o
Adicional)
En base a retiros efectivos.
En caso de socios o accionistas
contribuyentes de impuestos nales
tienen derecho al 100% del crédito
de Primera Categoría
Propietarios afectos a impuestos
nales (personales) tributan con
renta atribuida informada por la
Pyme en proporción de participación
de cada uno en las utilidades, sin
derecho a crédito por Impuesto de
Primera Categoría.
Pagos Provisionales
Mensuales (PPM)
Tasa de 0,25% por ventas hasta
50.000 UF
Tasa de 0,5% por ventas superiores
a 50.000 UF
Tasa 0,2% por ventas hasta 50.000
UF
Tasa 0,5% por ventas superiores a
50.000 UF
PPM se pondrá a disposición de los
propietarios para utilizarlos contra
impuestos nales
Impuesto Unico 40%
(Gastos Rechazados) Si aplica a la empresa No aplica, se agrega a la Renta
Líquida o base imponible
Depreciación Instantánea
Depreciará sus activos jos de
manera instantánea en el mismo
ejercicio de su adquisición o
fabricación
Igual al régimen Pyme General, si
lleva contabilidad completa
17
REGIMEN PRO PYME DEL ARTICULO 14 D LEY DE LA RENTA
Incentivo al Ahorro para
Empresas con ingresos
inferiores a 100.000 UF
Aplica en la medida que la utilidad se
mantenga invertida en la empresa,
podrá rebajar el 50% de la Renta
Líquida Imponible previa deducción
de los retiros, con tope de 5.000 UF
por cada año.
Franquicia establecida en el artículo
14 E Ley de la Renta.
No aplica.
Porque no se afecta con el Impuesto
de Primera Categoría como empresa
y toda la renta se asigna a los
propietarios
Este artículo 14 en su letra D de la Ley de la Renta en particular, establece el Régimen
Pyme General en su número 3 y el Régimen Transparente en su número 8, que se
analizarán en su mérito a objeto de tener una visión completa de cada uno de ellos.
B.- REGIMEN GENERAL PYME DEL ARTÍCULO 14 D N° 3 LEY DE LA RENTA.
La Ley de la Renta indica que, se aplicará un régimen especial para incentivar la
inversión, capital de trabajo y liquidez de las Pymes, denominado Régimen Pro Pyme.
1.- CONCEPTO DE PYME
Se entenderá por Pyme, aquella empresa que reúna las siguientes condiciones
copulativas:
a.- Que el capital efectivo al momento del inicio de sus actividades no exceda
de 85.000 unidades de fomento, según el valor de esta al primer día del mes
de inicio de las actividades.
El capital efectivo está denido en el artículo 2 N° 5 Ley de la Renta, que indica:
Por “capital efectivo”, el total del activo con exclusión de aquellos valores que
no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales,
transitorios y de orden.
En el caso de contribuyentes no sometidos a las normas del artículo 41º, la valorización
de los bienes que conforman su capital efectivo se hará por su valor real vigente a la
fecha en que se determine dicho capital. Los bienes físicos del activo inmovilizado
se valorizarán según su valor de adquisición debidamente reajustado de acuerdo
a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes que anteceda al de su adquisición y el
último día del mes que antecede a aquel en que se determine el capital efectivo,
menos las depreciaciones anuales que autorice la Dirección. Los bienes físicos del
activo realizable se valorizarán según su valor de costo de reposición en la plaza
respectiva a la fecha en que se determine el citado capital, aplicándose las normas
contempladas en el Nº 3 del artículo 41º.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR