Casación en el fondo, 27 de abril de 2004. Concha Gutiérrez, Juan Carlos con Fisco de Chile - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218343769

Casación en el fondo, 27 de abril de 2004. Concha Gutiérrez, Juan Carlos con Fisco de Chile

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En estos autos Nº 3.489-03 sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público y acciones patrimoniales, el Fisco de Chile en su carácter de demandado perdidoso, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido contra el fallo de primera instancia, expedido por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el que, además, confirmó, todo ello con costas. La sentencia de primer grado rechazó las excepciones opuestas por el demandado, consistentes en la inefectividad de los hechos alegados, de improcedencia de las acciones deducidas y de prescripción de los derechos y acciones ejercidas; además, acogió sin costas la demanda interpuesta en contra del Fisco, sólo en cuanto se declara que “son nulos los Decretos Exento Nº 88/75 y Decreto Supremo Nº 885/75, ambos del Ministerio del Interior, dejándose sin efecto todas aquellas medidas adoptadas en su mérito, en contra de don Carlos Bau Aedo y don Juan Carlos Concha Gutiérrez.” El fallo declaró, además, que “se restituye a las personas antes indicadas su derecho a constituir dominio sobre el inmueble ubicado en calle Príncipe de Gales Nº 84, cancelándose la inscripción que a su respecto se hubiese practicado en favor del Fisco”. Asimismo, decidió que “al haberse restituido en virtud de esta sentencia los derechos conculcados al actor, se rechaza la solicitud de restitución efectuada por el actor, bajo el Nº 3 de la parte petitoria de su demanda”. Finalmente, resolvió que “el Fisco de Chile deberá indemnizar al actor todos aquellos perjuicios ocasionados en virtud de la aplicación de los decretos anulados, cuyo monto deberá ser determinado en la etapa de cumplimiento incidental del fallo”.

Se trajeron los autos en relación.

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LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el aludido recurso de casación de fondo denuncia que la sentencia que impugna habría vulnerado los artículos 2332, 2492, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil, al dejar de aplicarlos, y 2516 del mismo texto de ley, la que se estima erróneamente aplicada por el fallo indicado, aun cuando no se cita. Al señalar la forma como se produjo la infracción, expresa que la sentencia argumenta en torno a que la nulidad de derecho público se encuentra consagrada en los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Estado y que sería la propia Carta Fundamental la que declararía la nulidad de los actos de autoridad que no se ajustan al principio de legalidad, no quedando a los tribunales más labor que constatar la existencia de los vicios de que adolece el acto impugnado y que, como consecuencia de esto último, la actuación de la autoridad, vulnerando el principio referido, no sería más que una vía de hecho. Luego, señala que esta doctrina fue consagrada en el fallo impugnado, trayendo a colación diversos motivos tanto de éste como del de primer grado;

  2. ) Que el Fisco de Chile señala que, establecido por la sentencia recurrida que la nulidad de derecho público equivale a una inexistencia jurídica, procedía que se analizaran, con independencia de la nulidad, las acciones restitutorias e indemnizatorias impetradas, las cuales emanan de una vía de hecho. Dichas acciones, ejercidas por un particular, por sí y en su calidad de comunero de otro particular, tienen el carácter de privadas, ya que pertenecen a patrimonios individuales y, en consecuencia, se encuentran regidas por el derecho común. Esta diferencia entre acciones de derecho público –las tendientes a dejar sin efecto un acto de autoridad– y de derecho privado –las que pertenecen a particulares–, fue considerada en el fallo impugnado, trayendo a colación a este respecto, su motivo vigésimo segundo, destacándose que la Corte coincide con la juzgadora de primera instancia al desestimar la prescripción de los derechos ejercidos mediante la acción de nulidad de derecho público y de esta misma;

  3. ) Que el recurrente añade que, sin embargo, al referirse el fallo impugnado a la prescripción de las acciones restitutorias e indemnizatorias que han nacido de vías de hecho, que se encuentran en el patrimonio de particulares y que son prescriptibles por ser de derecho privado, decide sin ninguna lógica y contraviniendo textos legales expresos, no dar lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco. Agrega que el fallo impugnado, en su motivo vigésimo séptimo, que se refiere a la excepción de prescripción opuesta respecto de las acciones restitutoria e indemnizatoria de perjuicios, señala que dichas acciones son una consecuencia necesaria de la prescripción de la acción principal de nulidad de derecho público, por lo que gozarían de la imprescriptibilidad, no siendo aplicable a su respecto la normativa de derecho privado.

    Sostiene el Fisco que es evidente que en la especie no hay una acción principal y otras accesorias, puesto que la nulidad de derecho público no se constituye por la sentencia impugnada, como se señala en su motivo vigésimo primero y, por el contrario, según el propio fallo, las acciones restitutoria e indemnizatoria nacen de una vía de hecho y, por lo tanto, son independientes de la eventual declaración de nulidad. Así, dice, no tiene aplicación en la especie el artículo 2516 del Código Civil, relativo a las acciones que proceden de una obligación accesoria, las cuales se extinguen junto con la obligación a la que acceden y, al haberla aplicado la sentencia impugnada, aun cuando no la cita, vulneró su texto, dado que en la especie no se han invocado derechos u obligaciones accesorias, ni el tribunal ha establecido que las acciones restitutoria e indemnizatoria tengan como presupuesto una declaración de nulidad;

  4. ) Que el recurso, en segundo lugar, expresa que el fallo que impugna dejó de aplicar los artículos 2492 y 2514 del Có-Page 85digo Civil, que establecen que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos por no haberse...

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