Casación en el fondo, 24 de enero de 2002. Empresa de Materiales de Construcción S.A. con Cociva Ltda. - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113645

Casación en el fondo, 24 de enero de 2002. Empresa de Materiales de Construcción S.A. con Cociva Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas21-23

Page 21

En estos autos rol Nº 9.328 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, la “Empresa de Materiales de Construcción S.A.” demandó en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, a “Cociva Ltda.” (“Constructores Civiles Asociados Limitada”). Por sentencia de 29 de septiembre de 2000, la juez subrogante de ese tribunal, acogió la excepción del artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de requisitos previstos por las leyes para que el título tenga mérito o fuerza ejecutiva. La Corte de Apelaciones de esa ciudad, por sentencia de 5 de enero de 2001, revocó ese fallo y, en cambio, desestimó la referida excepción, y asimismo, rechazó la excepción de compensación, opuesta con el carácter de subsidiaria de la anterior.

Respecto de esta última sentencia, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada infringe el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, cometiendo error de derecho al aceptar un título ejecutivo que no se encuentra establecido en la ley y que por sí solo carece de mérito o fuerza ejecutiva.

  2. Que, en síntesis, se explica en el recurso que el título que sirve de fundamento a esta ejecución está constituido por un instrumento privado que da cuenta de un contrato de confección de obra que, en su oportunidad, fue objeto de la gestión preparatoria de “reconocimiento de firma”. Sin embargo, destaca, tal clase de gestión parte del supuesto que el documento contiene en sí una obligación de dar, de hacer o de no hacer. En la especie, remarca, del referido contrato no se desprende una obligación de dar sino que de hacer y que por sí solo carece de mérito ejecutivo. Añade que es igualmente erróneo ese fallo en cuanto considera título ejecutivo al contrato de confección de obra, corroborado por una orden de compra firmada por la suma total del mismo contrato. De este modo, apunta el recurrente, el título queda constituido por 2 instrumentos distintos, es decir, la sentencia acepta un título ejecutivo que no se encuentra establecido en la ley. De no existir estos errores, concluye, se habría acogido su excepción de falta de requisitos.

  3. Que, en lo pertinente, son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

    1. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil, se citó a la presencia judicial al representante de...

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