Casación en el fondo, 18 de noviembre de 2002. Banco de Chile con Soc. Const. e Inmobiliaria San Enrique Ltda. - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218869277

Casación en el fondo, 18 de noviembre de 2002. Banco de Chile con Soc. Const. e Inmobiliaria San Enrique Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas285-287

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En estos autos rol 15.183 del 3º Juzgado Civil de Copiapó, caratulados “Banco de Chile con Sociedad Constructora e Inmobiliaria San Enrique Limitada”, por sentencia interlocutoria de 16 de noviembre de 2001, la juez titular de dicho tribunal acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la sociedad demandada. Apelada esta resolución por el actor, la Corte de esa ciudad, el 23 de enero del año en curso, la confirmó sin modificaciones. En contra de esta última sentencia interlocutoria, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

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Primero: Que en un capítulo de la casación, el recurrente sostiene que la sentencia interlocutoria de la Corte de Apelaciones, que confirmó la de primer grado y acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la contraria, comete error de derecho por infracción a lo dispuesto en los artículos “152 y siguientes” del Código de Procedimiento Civil. En efecto, agrega, su parte reiteradamente solicitó dictación de fallo al tribunal, quien tenía la obligación legal de pronunciar la sentencia definitiva y, por tanto, la iniciativa procesal correspondía al órgano jurisdiccional y no a los litigantes.

Segundo: Que consta del proceso que el Banco de Chile demandó en juicio ordinario a la Sociedad Constructora e Inmobiliaria San Enrique Limitada para que se declarara la obligación de ésta de pagarle la suma de $ 34.200.800, más intereses. Opuestas excepciones perentorias por la demandada, el proceso siguió su curso, empezando a correr el término probatorio el 30 de junio de 1999, como consta de fs. 42. El día 6 de marzo de 2000, el Banco demandante solicitó que se dictara sentencia, a lo que el tribunal proveyó “autos” el 8 del mismo mes y año, a fs. 95. El 13 de julio de 2000, nuevamente el actor solicitó dictación de fallo, proveyéndose el 18 de ese mes “estese a lo resuelto a fs. 95”. Una vez más el Banco pidió que se dictara sentencia el 24 de abril de 2001, resolviéndose al día siguiente “estese a lo resuelto”. Luego, el 7 de mayo de 2001, el tribunal recibió a prueba un incidente sobre objeción documental planteada por el demandado al momento de oponer excepciones, resolución que se ordenó notificar por cédula, lo que se hizo el 29 de mayo de 2001. No obstante, el día 28 de mayo de 2001, el demandado solicitó el abandono del procedimiento, artículo que fuera acogido por la juez de primer grado, en...

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