Obligaciones relativas a la contabilidad - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332777

Obligaciones relativas a la contabilidad

Páginas115-117
115
RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
G.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD.
1.- Normas contables.
Las sociedades profesionales y otros contribuyentes de la Segunda Categoría que
se encuentren obligados y opten por llevar contabilidad completa deberán hacerlo
mediante la utilización de los libros principales «Diario», «Mayor» e «Inventarios
y Balances» o sus equivalentes. Todos estos libros y otros auxiliares que exijan
la Dirección Nacional u otras disposiciones legales, deberán ser timbrados por el
Servicio de Impuestos Internos.
Al término del ejercicio debe practicarse un Balance general.
3.- Los contribuyentes de 2º Categoría, personas naturales que determinen una renta
líquida mediante ingresos y gastos efectivos (excepto personas jurídicas) llevan un
solo libro de «Ingresos y Gastos» también deberán hacerlo en un libro debidamente
timbrado, por el Servicio de Impuestos Internos.
Al término del ejercicio, estos contribuyentes deberán confeccionar un resumen
anual de sus ingresos y gastos mensuales, por medio del cual determinarán su renta
líquida imponible anual.
Tanto el libro único de «ingresos y gastos» como el resumen anual, pueden ser
llevados por el propio contribuyente.
Las personas naturales que opten por gastos presuntos no están obligados a llevar
el Libro de Ingresos y Gastos.
Cualquiera sea el sistema contable adoptado por el contribuyente, las anotaciones
deberán hacerse cronológicamente, de acuerdo con la fecha de percepción de los
respectivos ingresos y de la fecha de desembolso efectivo de los gastos.
2.- Los contribuyentes del artículo 42°, N° 2, de la ley sobre impuesto a la renta,
entre los que se encuentran los notarios públicos, pueden optar por declarar
a base de sus gastos efectivos, llevando un solo libro de entradas y gastos –
Situación graticaciones a sus trabajadores.
Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse respecto a la obligatoriedad de llevar
contabilidad por parte de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR).
I. ANTECEDENTES.
De acuerdo con la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, contenida en el
dictamen N° 172/005, de 08.01.1992, los Notarios Públicos no se encuentran obligados
a graticar anualmente a sus trabajadores por cuanto no se cumplen las condiciones
copulativas que establece la ley para pagar tal graticación, especícamente por
cuanto no se encuentran obligados a llevar contabilidad; doctrina que se fundó, en lo
pertinente, en lo informado por este Servicio, mediante Ordinario N° 4061, de 1991.

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