Corte Suprema, 17 de julio de 1996. Olea Gaona, Sergio (acción del art. 19 Nº 7 letra i) de la Constitución) Responsabilidad del Estado/Juez penal - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229078622

Corte Suprema, 17 de julio de 1996. Olea Gaona, Sergio (acción del art. 19 Nº 7 letra i) de la Constitución) Responsabilidad del Estado/Juez penal

Páginas164-170

Sobre otros casos en la materia vid. últimamente en esta Revista, Paredes Alvarez, t. 90 (1993) 2.5, 146-149.

En este mismo cuatrimestre véase Contreras San Martín y otros (Corte Suprema 27.6.1996, Rol 32.099) caso recaído con ocasión del procesamiento y condena (y prisión por más de cinco años) de los recurrentes como autores del homicidio, violación y robo con violencia perpetrado en la persona de una niña, en Talca, en junio de 1989, en el sector el puente "La Calchona"/canal Baeza, y en que condenados en primera instancia, fue revocada la sentencia por la Corte de Apelaciones de Talca (19.1.1995), dictándose al efecto sentencia absolutoria. La Corte Suprema no acepta el predicamento del Fiscal, que estuvo por condenar al Fisco a indemnizar a los afectados, y deniega la pretensión de los recurrentes fundado, especialmente en cuanto señala en sus considerandos 20 y 22, que se transcriben:

20º. Que el estudio del proceso lleva a la conclusión de que la actividad desarrollada por el juez instructor fue amplísima, disponiendo la investigación de todos aquellos antecedentes que surgían en el avance del sumario, e incluso cuando los procesados retractaron sus confesiones sosteniendo haber sido apremiados recabó informes médicos sobre el particular los que arrojaron un resultado negativo. A mayor abundamiento con posterioridad a las retractaciones el encausado Osses reconoció haberle expresado a Villar su participación incriminándose él y a los otros dos detenidos, lo que llama la atención que, aunque fuera en broma, se incrimine él y justamente a dos personas que resultan ser los otros encausados; el procesado Contreras a fs. 243 reconoció haber tenido una discusión con los otros y que le dio rabia porque sólo lo cargaban a él; por otra parte a fs. 246 el procesado Soto expresó: 'no fui golpeado en esta ocasión, pero anteriormente que había estado detenido me golpearon, pero a pesar de ello no lograron su confesión'. También en un careo Osses reconoció haber contado que ellos habían hecho estas cosas, agregando 'todo lo inventé sin saber que coincidía con la realidad';

"22º. Que como lo ha resuelto reiteradamente este tribunal una petición como la que se estudia no puede prosperar en aquellos casos que la sentencia absolutoria provenga de una diferente ponderación y valoración de los elementos probatorios reunidos en la causa, lo que ha sucedido en la especie, toda vez que los jueces ad quem revocaron el fallo condenatorio por estimar que no estaba acreditada en forma legal la participación de los procesados. Ello sólo importa solamente una forma distinta de ponderar la prueba allegada al proceso ajustada al sistema de apreciación de la íntima convicción que contempla el ordenamiento procesal chileno consagrado en el antes transcrito artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal;".


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LA CORTE:

Vistos:

Sergio Eduardo Olea Gaona, representado por el abogado Juan Miguel Pavín Villar, comparece a fs. 27 e invocando la norma del artículo 19 Nº 7, letra i) de la Constitución Política de la República solicita se declare, con costas, injustificadamente erróneas y arbitrarias las resoluciones dictadas por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha quince y veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, por las cuales, en los autos rol Nº 22-91 del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, luego Rol Nº 39.800-91 de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, se le sometió a proceso como autor del delito previsto en el artículo , número de la Ley Nº 18.314, conforme al texto fijado por el artículo 2º de la Ley Nº 19.027, esto es por la responsabilidad que le pudiere corresponder en la muerte del señor Jaime Guzmán Errázuriz.

El Fisco de Chile, por medio de la Abogado Procurador Fiscal de Santiago, doña María Eugenia Manaud Tapia a fs. 58 solicita se rechace la solicitud de procedibilidad para demandar perjuicios a su parte, por improcedente, con costas.

El señor Fiscal Subrogante de esta Corte, don Carlos Meneses Pizarro, en su informe de fs. 77 es de opinión de rechazar la referida petición.

Se trajeron a la vista los autos en que se dictaron las resoluciones en que incide la solicitud.

Se dispuso dar cuenta a la pretensión en la Segunda Sala de esta Corte Suprema.

Considerando:

  1. Que Sergio Eduardo Olea Gaona de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 Nº 7, letra i) de la Constitución Política de la República, ha requerido que esta Corte Suprema declare injustificadamente errónea y arbitraria la decisión por la cual fue sometido a proceso por la Corte de Apelaciones de Santiago, como autor del delito previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 18.314, según el texto fijado por el artículo 2º de la Ley Nº 19.027, por el homicidio del señor Jaime Guzmán Errázuriz, investigado en los autos rol Nº 39.800-91 de la Corte de Apelaciones de Santiago.

  2. Que la petición se basa en el hecho que el día lunes 1º de abril de 1991, cerca de las 18:30 horas, en las inmediaciones del Campus Oriente de la Universidad Católica fue asesinado el senador don Jaime Guzmán Errázuriz, lo que motivó la designación de un Ministro en Visita Extraordinario, quien al...

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