Oportunidad y Orden de Imputación de los Retiros, Remesas o Distribuciones y Momento en que Definen su Situación Tributaria - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707151661

Oportunidad y Orden de Imputación de los Retiros, Remesas o Distribuciones y Momento en que Definen su Situación Tributaria

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Manual EjEcutivo tributario
produzca este mismo efecto. En estos casos, el crédito por Impuesto de Primera
Categoría que corresponda sobre los retiros, remesas o dividendos percibidos, de
acuerdo a los párrafos 1° y 2°, del artículo 63, ambos de la LIR, no está sujeto a la
obligación de restituir una parte de éste.
Tampoco tendrán la obligación de restitución los contribuyentes del Impuesto
Adicional, residentes en países con los cuales Chile haya suscrito con anterioridad
al 1° de enero de 2019 un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional,
aun cuando no se encuentre vigente, en el que se haya acordado la aplicación del
Impuesto Adicional, siempre que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible
de dicho tributo o se contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto. Sin
embargo, este benecio solo regirá hasta el 31 de diciembre de 2021(*).
(*) Modicación Ley Nº 21.047, de D.O. 23.11.2017, según artículo 4º que modica el artículo 4 transitorio
der la Ley Nº 20.899, de D.O. 08.02.2016.
c) Crédito por Impuestos pagados en el extranjero contra impuestos nales.
Crédito por Impuestos pagados en el extranjero contra impuestos nales, que se
otorga de manera conjunta con el crédito por Impuesto de Primera Categoría, según
de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 41 A y 41 C, Ley de la Renta,
vigentes a contar del 01.01.2017.
Se reitera que los créditos indicados en este punto Nº 3.2), no podrán ser superiores
a los saldos de créditos que se mantengan separadamente en el registro SAC.
V.- OPORTUNIDAD Y ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS RETIROS, REMESAS O
DISTRIBUCIONES Y MOMENTO EN QUE DEFINEN SU SITUACIÓN TRIBUTARIA.
a) En primer lugar al remanente
anterior.
Remanente anterior que se reajusta a
la fecha de cada retiro o distribución de
dividendo.
Se imputan en orden cronológico en que se efectúen.
Si en un mismo día se han efectuado retiros, remesas o
distribuciones por más de un propietario, comunero, socio o
accionista desde una empresa, la imputación, se efectuará en
forma proporcional a cada uno de ellos, considerando el porcentaje
que represente cada retiro, remesa o distribución sobre el total de
ellos efectuados ese mismo día.
Se imputan a valor nominal.
b) Retiros, remesas, distribución, no
imputados al remanente anterior.
Son considerados provisorios para estos efectos.
Se imputan considerando las rentas al término del ejercicio
comercial.
Se imputan previamente reajustados.

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