Orden de Imputación de los Retiros, Remesas o Distribución de Dividendos - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153697

Orden de Imputación de los Retiros, Remesas o Distribución de Dividendos

Páginas67-69
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
5.- Orden de imputación de los retiros, remesas o distribución de dividendos.
DECLARACION JURADA:
RESOLUCIÓN Nº 80, DE 31.08.2017.
(Publicada en extracto en el D.O. del día 06.09.2017).
Formulario N° 1941 “Declaración Jurada
anual sobre retiros, remesas y/o dividendos
distribuidos y créditos correspondientes,
efectuados por contribuyentes sujetos al
régimen de la letra B) del artículo 14 de
la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso
pendientes de imputación”.
Los contribuyentes, sujetos al Régimen Semi-Integrado deberán
presentar al SII, hasta el 7 de marzo de cada año o día hábil
siguiente, una declaración jurada con el detalle sobre retiros,
remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes,
que se realicen desde la empresa en benecio de sus propietarios,
socios, comuneros o accionistas, así como el detalle de los retiros
en exceso que se encuentren pendientes de imputación, toda esta
información referida al año calendario inmediatamente anterior al
que se informa.
Si durante el ejercicio comercial respectivo, no han percibido
dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita
por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá presentar
igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la
información que en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones
al 31 de diciembre y número de certicado correspondiente.
Tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada
deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación
del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a
la Renta.
Los contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades,
deberán presentar la declaración jurada dentro del plazo contemplado
los retiros, remesas o dividendos, correspondientes al año comercial
del término de giro. Asimismo, deberán emitir el Certicado Nº 54.
CERTIFICACION:
Los contribuyentes deberán informar y certicar a sus respectivos
propietarios, comuneros, socios o accionistas, el monto de los retiros,
remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes,
utilizando para tales efectos el Certicado N° 54.
Plazo:
Hasta el 7 de marzo de cada año.
Los dueños, propietarios, socios, comuneros o accionistas, quedaran afectos al
Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, cuando los retiros efectivos,
remesas o dividendos solo se imputen al registro RAI, DDNA o no se imputen a ningún
registro y tendrán crédito por Impuesto de Primera Categoría según registro SAC.

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