Los órganos en los procedimientos concursales - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956899

Los órganos en los procedimientos concursales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas29-47
DERECHO COMERCIAL
29
Capítulo VI
LOS ÓRGANOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(ÓRGANOS DE LA MASA)
FORMACIÓN DE LA MASA DE ACREEDORES
GENERALIDADES.
Dictada la resolución de liquidación quedan unidos de por sí, todos los
acreedores, y son representados por el
liquidador
, quien, además, representa al
Deudor o Concursado
7
.Formándose la llamada masa de acreedores, siendo la
mayoría la que puede imponer su criterio a la minoría, contando con sus
órganos propios, especialmente proveer al pago de las deudas.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA MASA DE ACREEDORES.
8
Existen varias opiniones, las principales:
1.-
Ripert
. La masa de acreedores es la unión legal obligatoria de todos
los acreedores, que se realiza al producirse la quiebra; que tiene por fin liquidar
en la mejor forma posible los bienes del deudor y que consiste en una
institución sui géneris que no admite en ninguno de los tipos previstos en el
Derecho Civil.
2.-
Garriguez
. La masa es un ente jurídico transitorio creado a
consecuencia de la declaración de quiebra y dotado de capacidad para actuar en
la esfera patrimonial por medio de sus representantes legales.
3.-
Mossa
. La masa de acreedores es una comunidad de intereses que
tiene derechos, acciones y obligaciones que no se pueden cumplir o hacerse
valer sino por el representante necesario de la masa, el síndico.
DEUDAS Y CRÉDITOS DE LA MASA.
Los créditos a favor del Deudor que nacen después de la resolución de
liquidación y las deudas que adquiere el liquidador con posterioridad a la
dictación de la resolución de liquidación, se acostumbra llamarlas créditos y
deudas de la masa. La existencia de estos créditos y deudas ha llevado a algunos a
afirmar la existencia de la personalidad jurídica de la masa de acreedores; pero
se estima que ello no tiene fundamento en la legislación chilena, pues, en
nuestro Derecho Positivo, no existe persona sin patrimonio y los bienes que se
acostumbra denominar de la masa no son de ésta, sino del Deudor, según el
art.130 letra b) de la Ley 20.720 del ramo, no pierde el dominio sobre sus
bienes por el hecho de la dictación de la resolución de liquidación.
Las deudas de la masa son aquellas que contrae el liquidador en interés
de los acreedores y que consisten generalmente en los gastos o expensas del
proceso o de la conservación de bienes, y como se pagan con preferencia a las
deudas del Concursado o Deudor, se discute su naturaleza jurídica.
7
Por efectos académicos diremos Concursante (s) o Acreedor (es); y Deudor y/o Concursado.
8
Se mantienen los vocablos “quiebra”, “ síndico”, atendido que son opiniones de autores, entendiéndose en lo
referente a liquidación y liquidador. Ver art.402 de la Ley 20.720 del ramo, ya citado al pie en esta obra.
DERECHO COMERCIAL
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COMPOSICIÓN DE LA MASA DE ACREEDORES.
La regla general, nos es posible manifestar que componen la masa de
acreedores todos los créditos que el Deudor tenía vigentes a la época de la
dictación de la resolución de rigor, cualquiera que fuese la índole o el título de
ellos. No se comprende aquellos créditos por obligaciones naturales o cuyo
título aún no ha nacido a la época de la dictación de la resolución de
liquidación del art.134, los derechos de los acreedores quedan fijados
irrevocablemente en el estado que tenían al día del pronunciamiento de dicha
resolución y si una persona no tiene un crédito perfecto en dicha fecha, no
puede mejorar su posición jurídica posteriormente.
La composición de la masa de acreedores, se forma por los siguientes
actores, partes o intervinientes:
1.- El Tribunal.
2.- El Liquidador o Veedor.
3.- La Junta de Acreedores.
4.- La Superintendencia de Reorganización y Emprendimiento.
5.- Comisión de Acreedores.
6.- El interventor.
1.- EL TRIBUNAL.
La misión fundamental es la de resolver la cuestión debatida, en su caso
dictando la resolución de reorganización o liquidación según el caso en los
Procedimientos de Reorganización y Liquidación, respectivamente.
Entonces, además, de la dictación de la resolución de reorganización o
liquidación según el caso, le corresponde:
a) Resolver sobre la verificación de créditos, impugnaciones,
admitiéndolos o excluyéndolos del concurso.
b) Dirimir la contienda respecto de las preferencias alegadas.
c)Pronunciarse sobre los juicios acumulados al Procedimiento
Concursal.
d) Pronunciarse acerca de las acciones de inoponibilidad concursal,
acciones resolutorias, reivindicatorias, tercerías de dominio, el ejercicio del
derecho legal de retención, etc.
e) Alzar el Procedimiento de Liquidación en su caso por la causa legal.
f) Conocer de la cuenta del liquidador.
g) Resolver las objeciones planteadas por los intervinientes o sujetos
activos.h) Resolver las incidencias que se promuevan en el Procedimiento
Concursal, tanto por las partes, liquidador o veedor en su caso, según
corresponda.
2.- VEEDORES Y LIQUIDADORES
Para lo cual, veremos la orgánica de estos intervinientes:
I.- EL VEEDOR (ART.13)

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