Corte Suprema, 21 de agosto de 2002. Orquera Céspedes, Nelson (casación en la forma) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120477

Corte Suprema, 21 de agosto de 2002. Orquera Céspedes, Nelson (casación en la forma)

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en la forma:

Vistos:

En esta causa rol Nº 2.724-01, caratulada "Orquera Céspedes, Nelson Hedi con Vega Arancibia, Rodolfo", sobre juicio ordinario laboral por despido injustificado, seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, se dictó sentencia definitiva el veintisiete de febrero del año en curso, la cual rola a fojas 92 y siguientes, en la que se resolvió determinar que la relación laboral que vinculó a las partes se prolongó entre el 1º de julio de mil novecientos noventa y nueve hasta el 12 de abril de dos mil uno, en que el trabajador fue despedido verbalmente y sin justa causa por la parte patronal y, por ende, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones legales para el caso, más otras prestaciones solicitadas por el actor.

Apelado dicho fallo por ambos litigantes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta lo revocó y, en consecuencia, rechazó la demanda, pues determinó que la acción se encontraba prescrita, conforme lo dispone el artículo 480 del Código Laboral, para lo cual tuvo en consideración que el vinculó laboral que ligó a las partes finalizó el 31 de agosto de dos mil y a la data, tanto de presentarse la demanda como el de su posterior notificación, habían ya transcurrido más de seis meses.

Contra esta última resolución, el abogado que representa al demandante dedujo recurso de casación en la forma que pasa a examinarse, ya que esta Corte, por resolución que se lee a foja 124, trajo los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado que representa al actor, se funda en las causales contempladas en los números 4º y 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Que en el primer capítulo del recurso indica que la sentencia cuestio- Page 185 nada ha sido dada ultra petita, es decir, se ha otorgado más de lo pedido por las partes o se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, en razón de que los jueces de segundo grado al desestimar la demanda, teniendo como fundamento la prescripción de la acción, sin que esta institución procesal fuera alegada por la contraria, han incurrido en el vicio denunciado.

Tercero: Que la segunda situación alegada se sustenta en que la sentencia no se encuentra extendida legalmente, pues carece del análisis de la prueba rendida en la causa, en especial, de la testifical aportada por los litigantes.

Cuarto: Que con...

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