Corte Suprema, 5 de enero de 2004. Ortega Meriño, Gastón Teodocio y otros (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218354405

Corte Suprema, 5 de enero de 2004. Ortega Meriño, Gastón Teodocio y otros (recurso de casación en el fondo)

Páginas1-4

Page 2

Conociendo del recurso interpuesto.

LA CORTE:

Vistos:

Con motivo de trámites efectuados en la ciudad de Arica con el objeto de transportar hacia el centro del país un vehículo Mercedes Benz, el Tribunal Aduanero de esa ciudad inició una investigación, la que concluyó con la resolución de 30 de enero de 1997 que declaró existir mérito para ejercer la acción penal en contra de Gastón Teodocio Ortega Meriño, Eduardo Núñez Ibaceta y Bartolo Enrique Oliva Aguilera por el delito de fraude aduanero, siendo remitidos los antecedentes acumulados al Tercer Juzgado del Crimen de esa ciudad.

Cerrado el sumario sin que se hubiere dictado autos de procesamiento, el representante del Fisco apeló de dicha resolución, siendo revocada y ordenadas diversas diligencias por resolución de 22 de julio de 1998, y una vez cumplidas, el Abogado Procurador Fiscal de Arica solicitó que se dictara auto de procesamiento por tentativa de fraude aduanero, lo que fue negado por el tribunal de primera instancia, y apelada dicha resolución, la I. Corte de Apelaciones de Arica la revocó por resolución de 30 de mayo de 2000, dictando ella misma auto de procesamiento en contra de las personas señaladas como autores de fraude aduanero en grado de frustrado, al establecer “que una persona domiciliada en Chillán, Avda. Collín 1078 adquirió en la ciudad de Iquique, Primera Región, bajo el régimen de Zona Franca, el automóvil marca Mercedes Benz, año 1987, inscripción PZ-4537-3, pero no a nombre propio, sino de otro sujeto, gestión llevada a cabo por un tercer elemento, con la intención de trasladar dicho móvil al sur de la Primera Región”.

Declarado el cierre del sumario con fecha 13 de julio de 2001, se acusó a los procesados por decisión de 14 de agosto de 2001, escrita a fs. 217, como autores de delito de Fraude Aduanero, en grado de frustrado, acusación a la que adhirió el Fisco de Chile, deduciendo, además, acción civil, y contestando la acusación a fs. 224 y siguientes solicitan la absolución por cuanto los hechos no son típicos, razón por la cual no hay delito, y sólo una sospecha que se pretendía infringir la norma del artículo 35 de la ley 13.039, lo cual no está probado por cuanto la persona a cuyo nombre se adquirió el vehículo no ha solicitado cambio de domicilio ni ha pedido franquicia o beneficio alguno, y en todo caso, no se dan los presupuestos que la ley establece para la frustración, a lo que cabe agregar que el comprador efectivo y procesado Ortega Meriño entregó el vehículo al Tribunal Aduanero con fecha 29 de enero de 1997, como consta a fs. 26 vta. y éste fue subastado el 24 de mayo de 1998, como consta a fs. 180 y 198, por lo que no ha habido perjuicio fiscal.

Por sentencia de 30 de noviembre de 2001 escrita a fs. 231 y siguientes el tribunal de primera instancia condenó a los procesados Gastón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR