Corte Suprema, 27 de octubre de 1997. Contra Parra Araneda, Leonel Isaac (recurso de casación en la forma y fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650658

Corte Suprema, 27 de octubre de 1997. Contra Parra Araneda, Leonel Isaac (recurso de casación en la forma y fondo)

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Conociendo del recurso de casación en la forma y en el fondo:

LA CORTE

Vistos:

Que la defensa del procesado Leonel Isaac Parra Araneda ha deducido a fojas 108, recurso de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia que aprobó la de primer grado que lo condenó como autor del delito de parricidio en la persona de su padre legítimo, con declaración que aumentó la pena impuesta a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.

Que la casación formal se sustenta en la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 500 Nos 4 y 5 del mismo cuerpo legal, dado que la sentencia recurrida ha eliminado las atenuantes de los Nos 5 y 7 del artículo 11 del Código Penal, que el fallo de primera acogió en su favor, sin consideración alguna para estimar, por una parte, que el procesado no pudo procurar reparar con celo el mal causado al transportar a su padre hasta domicilio padrino y luego a posta (sic), y dar por establecido que su padre murió instantáneamente y por otra al mantener el motivo séptimo del fallo de primer grado que da por probado que actuó bajo un estado de arrebato y obcecación en relación a los motivos 3 y 4 del de segundo grado que no aceptan tal estado, resultando incompatibles eliminándose unos con otros, que es lo mismo, según explica, que no existan considerandos al respecto.

Por su parte la casación de fondo se sustenta en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal argumentando que no obstante dar por establecido que el encausado actuó en un momento de arrebato y obcecación, y que pidió ayuda a fin auxiliar padre (sic) no acepta la concurrencia de las atenuantes de los Nos 5 y 7 del artículo 11 del Código Penal.

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos, se debe tener presente que conforme a lo prescrito en el artículo 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, para que puedan prosperar los recursos de casación en el fondo y en la forma, es menester que las infracciones de ley que se denuncian por el recurrente, influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Que el artículo 68 inciso tercero del Código Penal establece que si concurren 2 o más circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los...

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