El testimonio de las partes en juicio propio. Análisis histórico comparativo a partir de las experiencias de Inglaterra y Austria - Núm. 18-2, Junio 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 431671722

El testimonio de las partes en juicio propio. Análisis histórico comparativo a partir de las experiencias de Inglaterra y Austria

AutorRamón García O.
CargoProfesor de Derecho Procesal y Litigación, Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
Páginas147-187
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Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 147 - 188
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2, 2012, pp. 147 - 188
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El testimonio de las partes en juicio propio.
Análisis histórico comparativo a partir de las experiencias de Inglaterra y Austria”
Ramón García Odgers
EL TESTIMONIO DE LAS PARTES EN JUICIO PROPIO.
ANÁLISIS HISTÓRICO COMPARATIVO
A PARTIR DE LAS EXPERIENCIAS
DE INGLATERRA Y AUSTRIA*
RA M Ó N GA R C Í A OD G E R S **
RE S U M E N
El sujeto mejor informado de los hechos deducidos en el juicio es normalmente la
parte misma, sin embargo, por el interés personal que tiene en los resultados del
caso, también puede ser la prueba menos conf‌iable. La disyuntiva de los sistemas de
justicia es utilizar o no esa valiosa información. La reforma al proceso civil chileno,
en materia de utilización de ese saber, ha sido puesta en el debate, ya que el Proyecto
de Nuevo Código Procesal Civil contempla, en forma expresa, la posibilidad de
que las partes declaren libremente en su propio juicio. Este trabajo presenta una
perspectiva favorable a la reforma en este punto, a partir de un análisis histórico que
confronta la realidad procesal chilena con dos experiencias relevantes del derecho
comparado. Se demostrará que la tendencia histórica, orientada a proporcionar una
mayor racionalidad a los sistemas probatorios, es favorable a este instituto.
El desarrollo de la libertad probatoria, la oralidad, una mayor conf‌ianza hacia el
juzgador y la eliminación de prejuicios abstractos y formalistas,
constituyen los hilos conductores de este proceso.
AB S T R A C T
The parties are the better informed of the facts deduced at trial, but at the
same time, for the personal interest they have in the outcome of the case, /may also
be the less reliable evidence. The dilemma of the judicial systems is to use or not that
valuable information. The Chilean civil process reform, in the use of this knowledge
has been put into the debate. This paper presents a favorable outlook for this reform,
from a historical analysis of the party witness rule evolution. With regard to the
existing regulation on this subject in our procedures, we will analyze two relevant
experiences of comparative law. It will be shown that this evolution, is inserted in a
global historical trend that began several centuries ago, aimed at providing a more
rational evidentiary systems to ensure a better determination of the facts.
The development of free proof, orality, greater conf‌idence in the
* El autor agradece las valiosas sugerencias y correcciones que sobre este trabajo que hicieran los
Profesores, Drs. Álvaro Pérez Ragone y Leonardo Raznovich. Trabajo recibido el 24 de septiembre y
aprobado el 3 de octubre de 2012.
** Profesor de Derecho Procesal y Litigación, Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la
Santísima Concepción. Cursa Segundo año del Programa de Doctorado de la Pontif‌icia Universidad
Católica de Valparaíso. Correo electrónico: rgarcia@ucsc.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O PR O C E S A L Ramón García Odgers
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adjudicator body, and the abstract and formal prejudices
elimination, are the threads of this process.
PA L A B R A S CL A V E
Partes, Testigos, Prueba
KE Y W O R D S
Parties, Witnesses, Evidence
I. IN T R O D U C C I Ó N
El sujeto mejor informado de los hechos deducidos en el juicio es normal-
mente la parte misma. En efecto, son muchos los hechos de los cuales la parte
puede ser la mejor, o incluso, la única fuente de prueba. Sin embargo, por el
interés personal que tiene en los resultados del caso, la parte también puede
ser la prueba menos conf‌iable.
La disyuntiva de los sistemas de justicia es utilizar o no esa valiosa infor-
mación. La reforma al proceso civil chileno, en materia de utilización de ese
saber, ha sido puesta en el debate1.
Como se expondrá, nuestra tradición procesal, fuertemente enraizada en el
sistema de prueba legal y transmitida de forma acrítica por varias generaciones,
ha prescindido de aquella información. Aun cuando un cierto cuestionamiento
se manifestó a partir de las reformas de familia y laboral que establecieron ora-
lidad, libertad de prueba y su valoración libre y, por ende, principios contrarios
a nuestro actual procedimiento civil, en general, el peso de esta herencia se
ha impuesto2. Con todo, la controversia se ha promovido, fundamentalmente
por los operadores jurídicos, a nivel de interpretación lege data, precisamente
porque la regulación normativa de los aspectos probatorios en los procesos
de familia y laboral deja espacios para cierta discusión. Sorprende, dada la
importancia de esta materia para la conf‌iguración de un sistema de procesos
por audiencias, que la doctrina nacional no le haya prestado mayor atención,
y que sólo se conozca de una investigación que trata del testimonio de la parte
con autonomía temática3.
La f‌inalidad de este trabajo, es aportar a un debate que se muestra particu-
larmente relevante en la actualidad, a propósito de la incorporación de la decla-
1 Cfr. artículo 331 del Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil. Versión disponible en el sitio web
del Ministerio de Justicia de Chile www.minjusticia.gob.cl, revisada por última vez el 15 de marzo
de 2012.
2 Cfr. FUE N T E S , Claudio, “La persistencia de la prueba legal en la judicatura de Familia”, Revista de
Derecho de la Universidad Católica del Norte Nº 1, Vol. 18, 2011, pp. 119 a 145.
3 MA R Í N VE R D U G O , Felipe, “Declaración de Parte como Testigo”, Revista Ius et Praxis Nº 1, Vol. 16,
2010, pp. 125-170.
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ración libre de las partes en juicio propio en el Proyecto de reforma al proceso
civil. Este cambio requiere una justif‌icación teórica que permita su correcto
entendimiento y compatibilización con los principios del sistema considerados
en conjunto. El debate, en consecuencia, requiere ser reconducido a esquemas
teóricos más amplios a f‌in de encontrar explicaciones y generar soluciones que
nos permitan contar con un sistema de justicia coherente.
Teniendo presente que el tema es de una amplitud mayor, me propongo en
esta investigación revisar acotadamente dos experiencias relevantes del dere-
cho comparado. Se trata, si se pref‌iere, de una exploración, especialmente en
aquellas jurisdicciones donde la transición, desde la prohibición del testimonio
pro se, hacia su consagración general se ha materializado, identif‌icando factores
y elementos que pueden contribuir a un mejor entendimiento de las diversas
aristas que este tema envuelve.
La experiencia disponible en el derecho comparado sobre la evolución del
testimonio de las partes y de personas interesadas en el resultado del juicio, resulta
particularmente relevante y clarif‌icadora no sólo para identif‌icar y comprender la
justif‌icación teórica de este instituto, sino también para el entendimiento contex-
tual de las reformas procesales y las culturas que tras ellas van desapareciendo,
cediendo paso a otras con paradigmas radicalmente diversas4.
Para estos propósitos, he seleccionado los ejemplos de Inglaterra y Austria. El
caso de Inglaterra es paradigmático, ya que fue en esta jurisdicción que, bajo la
inf‌luencia de prominentes juristas, se inició el ataque conceptual más consistente
contra las reglas abstractas y absolutas de exclusión de evidencias, cuestionando
directamente la racionalidad de la regla que excluía el testimonio de las partes y
de testigos interesados. El caso de Austria se nos presentó como muy relevante,
ya que fue la primera jurisdicción continental en abolir la regla que consideraba
a las partes inhabilitadas para testif‌icar bajo juramento, y cuyo ejemplo fue visto
como una solución prudente y de transición por otros países de Europa.
En la primera parte de este trabajo se expondrá una breve relación histórica
del tratamiento de uso del saber de la parte en nuestro sistema procesal civil,
para luego, conectar el tema con el vigoroso proceso de reformas a la justicia
que ha impuesto un cambio de paradigma respecto de los procedimientos y la
prueba. En este punto se destacará la diferencia de tratamientos normativos y
prácticos que, en materia de declaración de parte, es posible identif‌icar en los
distintos sistemas reformados. Finalizaremos con una acotada descripción de
la importancia de una declaración libre de las partes en la conf‌iguración de un
sistema oral.
4 Para un estudio acabado del tema, véase CA P P E L L E T T I , Mauro, El testimonio de la parte en el sistema de
la oralidad. Contribución a la Teoría de la utilización probatoria del saber de las partes en el proceso
civil, Tomos I y II, Traducción de Banzhaf, Thomas A., Librería Editora Platense, La Plata, 2002.

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