Corte Suprema, 24 de octubre de 2000. Patricia Almuna Parra (recurso de casación en la forma) (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335934

Corte Suprema, 24 de octubre de 2000. Patricia Almuna Parra (recurso de casación en la forma) (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE:

Vistos:

Por sentencia de 11 de febrero de 1998, escrita a fojas 133 de los autos rol Nº 101.021 del Decimoquinto Juzgado del Crimen de Santiago, se absolvió a la acusada Patricia Almuna Parra del cargo de ser autora de los delitos de giro doloso de cheques materia de la acusación de fojas 86 y se rechazó la demanda civil deducida por la parte actora a fojas 87.

La parte querellante y demandante apeló dicha sentencia, la cual fue revocada por fallo de mayoría de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, con fecha 19 de abril del año en curso, declarando que se condena a la acusada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como auto- ra del delito de giro doloso de cheques cometido en perjuicio de Carlos Rubio Rubio y que se acoge la demanda civil, ordenándose el pago de la suma de $ 5.148.592,00, con intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada. La pena corporal le fue remitida condicionalmente, debiendo cumplirse con todas las exigencias contempladas en el artículo 5º de la Ley 18.216.

Contra este fallo la defensa de la procesada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa de la sentenciada, se funda en la causal del artículo 5419 del Código de Procedimiento Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 500 Nos 3, 4 y 5 del mismo Código, por cuanto en el fallo de segundaPage 62instancia no se contiene "una exposición breve y sintetizada... de las defensas" alegadas por la acusada, ni las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados -en este caso-, los hechos alegados para negar la participación o para eximirse de responsabilidad, ni, en fin, las razones legales o doctrinales que sirven para establecer "...la irresponsabilidad civil de los procesados...";

  2. ) Que la alegación omitida en la sentencia es la que se fundamenta en que habiendo inexistencia o nulidad del endoso de los cheques, no se pudo configurar el delito; basada en que endosos no tienen la firma del endosante, como lo exige el artículo 17 de la Ley 18.092, aplicable en virtud de lo que señala el artículo 11 de la Ley de Cheques, y que inclusive uno de los documentos se encuentra absolutamente en blanco en su dorso;

  3. ) Que es...

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