Corte Suprema, 15 de abril de 1999. Pedro Aquilino Mamani García y otros (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707070

Corte Suprema, 15 de abril de 1999. Pedro Aquilino Mamani García y otros (recurso de casación en el fondo)

Páginas90-95

Véase la prevención del Ministro señor Navas y el Abogado Integrante señor Bullemore.


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Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE:

Santiago, quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos:

En estos autos rol 4.017-98, con fecha 18 de marzo de 1998, en fojas 202 y siguientes se ha dictado sentencia de primera instancia por el Sr. Juez Titular del Segundo Juzgado del Crimen de Iquique que condenó a Pedro Aquilino Mamani García como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de doce años de presidio en su grado medio; accesorias; multa y costas de la causa, absolviendo por su parte a Ginnet María Mamani García y a Magdalena del Carmen Garrido Reyes del referido delito. Conociendo de un recurso de apelación y advirtiendo vicios de casación que aparecían de manifiesto en el fallo, la Corte de Apelaciones de Iquique lo invalidó de oficio en fojas 230 y 230 vta., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5412 del Código de Procedimiento Penal, y repuso la causa al estado de notificarse válidamente a la parte omitida la resolución de fojas 180 vta. que recibió la causa a prueba, debiendo continuar la tramitación de la causa por juez no inhabilitado que corresponda.

Con fecha 22 de julio de 1998, en fojas 236 y siguientes, el Sr. Juez Subrogante del Segundo Juzgado del Crimen de Iquique dictó sentencia de primera instancia condenando a Pedro Mamani García como autor del delito de tráfico ilegal de estupefacientes, absolviendo a Ginnet Mamani García y a Magdalena Garrido Reyes de dicho delito. Contra esta sentencia, el Fisco de Chile dedujo recurso de apelación. El Ministerio Público, conociendo la causa para emitir su informe, solicitó la confirmación del fallo, por considerarlo dictado de acuerdo a los antecedentes del proceso y ajustado a derecho. La sentencia definitiva de segunda instancia, de la I. Corte de Apelaciones de Iquique a fojas 256 y siguientes, condenó a Pedro Mamani García y a Ginnet Mamani García como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, absolviendo a Magdalena del C. Garrido Reyes del referido delito. Contra esta resolución la defensa de Ginnet Mamani dedujo a fojas 261 y siguientes un recurso de casación en el fondo, el cual fue declarado inadmisible. Por su parte el Fisco, también, dedujo a fojas 272 y siguientes un recurso de casación en el fondo contra el fallo de segunda instancia. Se admitió este recurso a tramitación, se dio cuenta de su admisibilidad y se trajeron los autos en relación para conocer de él y de una posible casación de oficio.

Considerando:

  1. Que el recurso interpuesto esgrime, primeramente, la causal de invalidación que establece el artículo 5461 del Código de Procedimiento Penal, aduciéndose que si bien la sentencia recurrida calificó el delito investigado conforme a la ley, cometió error de derecho al determinar la participación que ha cabido a la acusada Magdalena Garrido Reyes en el delito, absolviéndola de la acusación como autora del delito de tráfico ilegal de estupefacientes.

  2. Que, según el recurrente lo anterior ocurre porque los jueces del fondo deses-Page 92timan los hechos probados en el proceso, de tal manera que infringen las reglas de la sana crítica que les impone el deber de actuar reflexiva y ponderadamente, impidiendo que lo hagan arbitrariamente contra razón o justicia, como dice que ocurre en la especie. Con esto se infringe el artículo 36 de la Ley 19.366 y ello implica una violación de las leyes reguladoras de la prueba, causal de casación en el fondo consagrada en el Nº 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

  3. Que, por razones lógicas conviene referirse, en primer lugar, a la supuesta violación de las leyes reguladoras de la prueba alegada en el presente recurso, pues si esta causal de casación es acogida, esta Corte estará facultada para...

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