Pensiones de sobrevivencia - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703348797

Pensiones de sobrevivencia

Páginas168-175
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Manual EjEcutivo La bor aL
13. EXÁMENES Y TRASLADOS
La COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social, en el ejercicio de sus
funciones podrán requerir a los distintos organismos administradores, la realización
de exámenes y la asistencia a reunión clínica de los pacientes, para resolver las
reclamaciones y/o apelaciones presentadas ante ellos. Los gastos en que se
incurra por conceptos de dichos exámenes y de los traslados necesarios, serán de
cargo del organismo administrador correspondiente o de la respectiva empresa con
administración delegada.
La COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social, deberán comunicar
al organismo administrador o a la empresa con administración delegada
correspondiente,eldíayhoraenqueelpacientehasidocitado,conelndeque
dicho organismo realice las gestiones para la presentación del trabajador en el
lugar22 Artículo 92, D.S. N° 1 O 1, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social de la evaluación médica y para el regreso a su domicilio, esto es, se hagan
cargo de su traslado. Asimismo, del alojamiento para aquellos que lo requieran.
C2. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Si el accidente del trabajo o enfermedad profesional causa la muerte del trabajador
o si éste fallece siendo pensionado por invalidez de la Ley Nº 16.744, tendrán
derecho a percibir pensiones de sobrevivencia las siguientes personas:
a) La cónyuge sobreviviente
La viuda mayor de 45 años de edad o inválida de cualquiera edad. tendrá derecho
a una pensión de viudez vitalicia. La viuda menor de 45 años de edad tendrá
derecho a pensión por el período de un año, el que se prorrogará mientras
mantenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del
plazo o su prórroga cumpliese los 45 años de edad, la pensión se transformará en
vitalicia.
b)LamadredelosHijosdeliaciónnomatrimonialdelcausante
Lamadredeloshijosdeliaciónnomatrimonialdelcausante,solteraoviuda,
que hubiese estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte.
Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos
con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
Esta pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones
que la pensión de la cónyuge.
Para efectos de la Ley Nº 16.744, la conviviente civil no tiene derecho a pensión
deviudeznidemadredeloshijosdeliaciónnomatrimonialdelcausante,

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