Pérdidas Tributarias y Determinación Ppua
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
3.- Pérdidas tributarias y determinación PPUA.
De conformidad a las normas contenidas en el artículo 31, Nº 3, de la LIR, las pérdidas
tributarias tienen el siguiente orden de imputación:
Primera Imputación:
A utilidades tributables percibidas en el ejercicio por inversiones en otras empresas
o sociedades, con la condición que los retiros efectivos o distribución de dividendos
sean cantidades afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional,
según certicación emitidas por las respectivas sociedades.
En el caso de que las utilidades indicadas, fuesen por montos inferiores a las pérdidas
tributarias, éstas no absorbidas se deducen como gasto en el ejercicio siguiente, y
así sucesivamente.
La absorción de tales cantidades por pérdidas tributarias, el contribuyente tiene derecho
a recuperar como PPUA el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociados a
los retiros o dividendos, cuando tales rentas hayan sido gravadas con el tributo de
Categoría, según certicación emitidas por las respectivas sociedades.
Se imputan a las utilidades de acuerdo al orden cronológico en que éstas se hayan
percibido.
En el caso de que el crédito por Impuesto de Primera Categoría provengan por retiros
o dividendos desde empresa sujeta al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR,
con la obligación de restituir el 35%, cuando son absorbidas por pérdidas tributarias
se recupera como PPUA el 100% del crédito.
Segunda Imputación: Si no existieran utilidades provenientes de otras empresas, las pérdidas tributarias de
arrastre, se deducen como gasto del ejercicio en la determinación de la RLI.
PPUA:
De conformidad a lo establecido por el inciso quinto del Nº 3 del artículo 31 de
la LIR, en el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades
percibidas en el ejercicio, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas
utilidades incrementadas, se considerará como pago provisional en aquella parte que
proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se aplicarán las normas de
reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97.
Por lo tanto, para tener derecho a recuperar el impuesto de primera categoría sobre
utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, se deben cumplir las siguientes
condiciones:
Que la empresa tengan inversiones en otras sociedades que tributan con contabilidad
completa sujetas al régimen de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR.
Que los retiros o dividendos sean rentas afectas al Impuesto Global Complementario
o Impuesto Adicional.
Retiros o dividendos deben tener derecho al crédito por Impuesto de Primera
Categoría.
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