Pérdidas Tributarias y Determinación Ppua - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153561

Pérdidas Tributarias y Determinación Ppua

Páginas17-21
17
CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
3.- Pérdidas tributarias y determinación PPUA.
De conformidad a las normas contenidas en el artículo 31, Nº 3, de la LIR, las pérdidas
tributarias tienen el siguiente orden de imputación:
Primera Imputación:
A utilidades tributables percibidas en el ejercicio por inversiones en otras empresas
o sociedades, con la condición que los retiros efectivos o distribución de dividendos
sean cantidades afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional,
según certicación emitidas por las respectivas sociedades.
En el caso de que las utilidades indicadas, fuesen por montos inferiores a las pérdidas
tributarias, éstas no absorbidas se deducen como gasto en el ejercicio siguiente, y
así sucesivamente.
La absorción de tales cantidades por pérdidas tributarias, el contribuyente tiene derecho
a recuperar como PPUA el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociados a
los retiros o dividendos, cuando tales rentas hayan sido gravadas con el tributo de
Categoría, según certicación emitidas por las respectivas sociedades.
Se imputan a las utilidades de acuerdo al orden cronológico en que éstas se hayan
percibido.
En el caso de que el crédito por Impuesto de Primera Categoría provengan por retiros
o dividendos desde empresa sujeta al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR,
con la obligación de restituir el 35%, cuando son absorbidas por pérdidas tributarias
se recupera como PPUA el 100% del crédito.
Segunda Imputación: Si no existieran utilidades provenientes de otras empresas, las pérdidas tributarias de
arrastre, se deducen como gasto del ejercicio en la determinación de la RLI.
PPUA:
De conformidad a lo establecido por el inciso quinto del Nº 3 del artículo 31 de
la LIR, en el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades
percibidas en el ejercicio, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas
utilidades incrementadas, se considerará como pago provisional en aquella parte que
proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se aplicarán las normas de
reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97.
Por lo tanto, para tener derecho a recuperar el impuesto de primera categoría sobre
utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, se deben cumplir las siguientes
condiciones:
Que la empresa tengan inversiones en otras sociedades que tributan con contabilidad
completa sujetas al régimen de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR.
Que los retiros o dividendos sean rentas afectas al Impuesto Global Complementario
o Impuesto Adicional.
Retiros o dividendos deben tener derecho al crédito por Impuesto de Primera
Categoría.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR