Pérdidas Tributarias y Determinación Ppua - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153657

Pérdidas Tributarias y Determinación Ppua

Páginas49-53
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
EN EL REGISTRO DE LAS RENTAS EMPRESARIALES:
El retiro afecto al Impuesto Global Complementario como la RLI del ejercicio formarán
parte de la RAI que se determine al 31.12.2017, por efecto de la determinación del
Capital Propio Tributario.
El crédito asociado al retiro afecto al Impuesto Global Complementario, certicado
por la suma de $ 1.026.843 ($ 3.000.000 x 0,342281), se anota en el registro RAI en
la columna acumulados a contar del 01.01.2017, con derecho a devolución y sujeto
a restitución del 35%.
El retiro certicado como ingreso no renta, se anota en el registro REX en la columna
“ingresos no renta”.
2.- Pérdidas tributarias y determinación PPUA.
De conformidad a las normas contenidas en el artículo 31, Nº 3, de la LIR, las pérdidas
tributarias tienen el siguiente orden de imputación:
Primera Imputación:
A utilidades tributables percibidas en el ejercicio por inversiones en otras
empresas o sociedades, con la condición que los retiros efectivos o distribución
de dividendos sean cantidades afectas al Impuesto Global Complementario
o Impuesto Adicional, según certificación emitidas por las respectivas
sociedades.
En el caso de que las utilidades indicadas, fuesen por montos inferiores a
las pérdidas tributarias, éstas no absorbidas se deducen como gasto en el
próximo ejercicio siguiente, y así sucesivamente.
La absorción de tales cantidades por pérdidas tributarias, el contribuyente
tiene derecho a recuperar como PPUA el crédito por Impuesto de Primera
Categoría asociados a los retiros o dividendos, cuando tales rentas hayan
sido gravadas con el tributo de Categoría, según certicación emitidas por
las respectivas sociedades.
Se imputan a las utilidades de acuerdo al orden cronológico en que éstas se
hayan percibido.
En el caso de que el crédito por Impuesto de Primera Categoría provengan por
retiros o dividendos desde empresa sujeta al régimen de la letra B) del artículo
14 de la LIR, con la obligación de restituir el 35%, cuando son absorbidas por
pérdidas tributarias se recupera como PPUA el 100% del crédito.
Segunda Imputación:
Si no existieran utilidades provenientes de otras empresas, las pérdidas
tributarias de arrastre, se deducen como gasto del ejercicio en la determinación
de la RLI.

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