Perjuicios. Accidente. Pensión. Pago. Modificación sentencia - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342354

Perjuicios. Accidente. Pensión. Pago. Modificación sentencia

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas375-378

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Cas. fondo 6 de enero de 1919.

Don Erasmo Escudero demandó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, reclamando una indemnización por los daños personales que se le habían ocasionados al dejarle impedido del braza derecho por haber atropellado una locomotora de esa empresa la carretela que gobernaba.

Uno de los juzgados civiles de Santiago, aceptando en parte la demanda, resolvió por sentencia de 27 de mayo de 1910, que dicha empresa debía pagarle como indemnización la cantidad de $ 2,000.

Apelada esta resolución, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciándose sobre el recurso, declaró que la indemnización que la empresa demandada debe pagar al demandante consistía en una pensión de $ 15 mensuales.

Devueltos los autos a 1ª instancia y puesto el cúmplase a esta sentencia, el demandante pidió que el secretario hiciese la liquidación de lo que la Empresa de los Ferrocarriles debía pagarle y que para esto se fijase por el juzgado la fecha

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desde que debían abonarse las pensiones que el fallo de 2ª instancia ordenaba pagar; e hizo presente que en casos análogos los tribunales habían ordenado hacer esa liquidación desde la fecha del accidente. En rebeldía de la Empresa de los Ferrocarriles, se pidió dictamen al promotor fiscal, quien opinó que las pensiones a que tenía derecho el demandante Erasmo Escudero debían abonarse desde la fecha del accidente que sirvió de fundamenta a su demanda.

El juzgado pronunciándose respecto de la petición de Escudero, dictó en 11 de abril de 1916, la siguiente resolución:

Vistos: Declárase como parece al señor promotor fiscal en el dictamen anterior. F. Rodríguez R.

Apelada por la Empresa de los Ferrocarriles, fue confirmada esta resolución por la que expidió, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que dice así:

Santiago, 24 de mayo de 1916.

Vistos: Se confirma la resolución apelada de 11 de abril último.

Acordada contra el voto del señor ministro don J. C. Herrera quien opinó por que la indemnización sólo se pagara desde que se notificó a las partes el cúmplase de la sentencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. J. C. Herrera. Víctor Risopatrón. Exequiel Figueroa L.

Contra esta sentencia el procurador don Ascanio Villarroel, por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, interpuso el recurso de casación en el fondo, que formaliza en estos términos.

Por sentencia de 1ª instancia de 27 de mayo de 1910, se...

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